Privacidad por diseño para nuestros productos y servicios en línea

Luis Ricardo Sanchez Hernández

Privacidad por diseño para nuestros productos y servicios en línea

Cada vez nuestras actividades se trasladan de manera más intensiva al ámbito digital y ello provoca que las empresas deban tomar ciertas medidas para la protección de sus usuarios y consumidores, y entre ellos, la protección de datos personales se vuelve esencial.

Actualmente, las pérdidas que pueden sufrir las empresas por incidentes en materia de ciberseguridad y de afectación de datos personales pueden llegar a ser millonarias, sin embargo, para prevenirlo las legislaciones en materia de datos establecen una serie de principios y deberes para la protección de información de carácter personal, entre los cuáles, me gustaría destacar el de responsabilidad y el deber se seguridad que, en el marco de cumplimiento requiere la implementación de medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas en la gestión de nuestros activos.

En el marco de aplicación de estos principios, se encuentra lo que las buenas prácticas han denominado como privacidad y protección de datos personales por diseño, lo cual implica que para el cumplimiento de las disposiciones relativas el responsable deberá aplicar medidas de carácter administrativo, técnico, físico u otras de cualquier naturaleza que, desde el diseño, le permitan aplicar de forma efectiva el cumplimiento de los principios, deberes y demás obligaciones previstas en la legislación, en sus políticas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento de datos personales. Lo anterior, considerando los avances tecnológicos, los costos de implementación, la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento de los datos personales, los riesgos de diversa probabilidad y gravedad que entraña éste para el derecho a la protección de datos personales de los titulares, así como otros factores que considere relevantes el responsable.

Como buena noticia es que en este año por fin verá la luz la norma ISO 31700-1, que nos brindará pautas específicas para poder adelantarnos a este tipo de incidentes, mejorando con ello la seguridad de nuestras empresas y fortaleciendo la confianza con nuestros clientes.
Recuerden que para la privacidad por diseño implementar, a través de sus derechos en la era digital se los podemos facilitar, les invito a saludarnos por Twitter e Instagram en dónde estoy como luisricardosh. Hasta la próxima.

Cada vez nuestras actividades se trasladan de manera más intensiva al ámbito digital y ello provoca que las empresas deban tomar ciertas medidas para la protección de sus usuarios y consumidores, y entre ellos, la protección de datos personales se vuelve esencial.
Actualmente, las pérdidas que pueden sufrir las empresas por incidentes en materia de ciberseguridad y de afectación de datos personales pueden llegar a ser millonarias, sin embargo, para prevenirlo las legislaciones en materia de datos establecen una serie de principios y deberes para la protección de información de carácter personal, entre los cuáles, me gustaría destacar el de responsabilidad y el deber se seguridad que, en el marco de cumplimiento requiere la implementación de medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas en la gestión de nuestros activos.
En el marco de aplicación de estos principios, se encuentra lo que las buenas prácticas han denominado como privacidad y protección de datos personales por diseño, lo cual implica que para el cumplimiento de las disposiciones relativas el responsable deberá aplicar medidas de carácter administrativo, técnico, físico u otras de cualquier naturaleza que, desde el diseño, le permitan aplicar de forma efectiva el cumplimiento de los principios, deberes y demás obligaciones previstas en la legislación, en sus políticas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento de datos personales. Lo anterior, considerando los avances tecnológicos, los costos de implementación, la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento de los datos personales, los riesgos de diversa probabilidad y gravedad que entraña éste para el derecho a la protección de datos personales de los titulares, así como otros factores que considere relevantes el responsable.

Como buena noticia es que en este año por fin verá la luz la norma ISO 31700-1, que nos brindará pautas específicas para poder adelantarnos a este tipo de incidentes, mejorando con ello la seguridad de nuestras empresas y fortaleciendo la confianza con nuestros clientes.
Recuerden que para la privacidad por diseño implementar, a través de sus derechos en la era digital se los podemos facilitar, les invito a saludarnos por Twitter e Instagram en dónde estoy como luisricardosh. Hasta la próxima.

Cada vez nuestras actividades se trasladan de manera más intensiva al ámbito digital y ello provoca que las empresas deban tomar ciertas medidas para la protección de sus usuarios y consumidores, y entre ellos, la protección de datos personales se vuelve esencial.
Actualmente, las pérdidas que pueden sufrir las empresas por incidentes en materia de ciberseguridad y de afectación de datos personales pueden llegar a ser millonarias, sin embargo, para prevenirlo las legislaciones en materia de datos establecen una serie de principios y deberes para la protección de información de carácter personal, entre los cuáles, me gustaría destacar el de responsabilidad y el deber se seguridad que, en el marco de cumplimiento requiere la implementación de medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas en la gestión de nuestros activos.

En el marco de aplicación de estos principios, se encuentra lo que las buenas prácticas han denominado como privacidad y protección de datos personales por diseño, lo cual implica que para el cumplimiento de las disposiciones relativas el responsable deberá aplicar medidas de carácter administrativo, técnico, físico u otras de cualquier naturaleza que, desde el diseño, le permitan aplicar de forma efectiva el cumplimiento de los principios, deberes y demás obligaciones previstas en la legislación, en sus políticas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento de datos personales. Lo anterior, considerando los avances tecnológicos, los costos de implementación, la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento de los datos personales, los riesgos de diversa probabilidad y gravedad que entraña éste para el derecho a la protección de datos personales de los titulares, así como otros factores que considere relevantes el responsable.

Como buena noticia es que en este año por fin verá la luz la norma ISO 31700-1, que nos brindará pautas específicas para poder adelantarnos a este tipo de incidentes, mejorando con ello la seguridad de nuestras empresas y fortaleciendo la confianza con nuestros clientes.
Recuerden que para la privacidad por diseño implementar, a través de sus derechos en la era digital se los podemos facilitar, les invito a saludarnos por Twitter e Instagram en dónde estoy como luisricardosh. Hasta la próxima.