Lumbreras po Perícles De Buen Hierro
El martes pasado se disputó el partido entre México y Ecuador, correspondiente a los dieciseisavos de final de la Copa Mundial de la FIFA 2026. El escenario fue el Estadio Azteca y el encuentro terminó con un contundente 2-0 a favor de la Selección Mexicana. El marcador se abrió con un auténtico golazo de Julián Quiñones y, posteriormente, Raúl Jiménez sentenció el encuentro con la segunda anotación.
El resultado catapultó a México al tan anhelado "quinto partido", un logro que ha emocionado profundamente a la afición. Hasta ahora, la Selección ha conseguido cuatro victorias en el mismo número de encuentros y, además, ha mantenido su portería imbatida. Un paso perfecto, por donde se le mire. Las celebraciones se han multiplicado en plazas y espacios públicos de todo el país, reuniendo a cientos de miles de personas que han salido a festejar cada triunfo.
Sin embargo, además del golazo que abrió el marcador en la cancha del Estadio Azteca, ese mismo martes se anotó otro, aunque fuera de ella. Mientras millones de personas tenían la atención puesta en el partido, el Diario Oficial de la Federación publicó, en su edición vespertina, el Acuerdo mediante el cual la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones modificó los Lineamientos para la identificación de líneas telefónicas móviles.
La coincidencia invita, cuando menos, a formular algunas preguntas. ¿Fue casualidad que la publicación ocurriera prácticamente al mismo tiempo que uno de los partidos más esperados de la Selección Mexicana? ¿Qué cambió realmente con la modificación? ¿Cuáles son sus implicaciones para la privacidad y la protección de los datos personales de millones de usuarios?
No sería la primera vez que una decisión gubernamental coincide con un evento deportivo de enorme audiencia. El antecedente más recordado ocurrió la noche del 10 de octubre de 2009, cuando, mientras se disputaba el encuentro entre México y El Salvador correspondiente a las eliminatorias rumbo al Mundial de Sudáfrica 2010, el entonces presidente Felipe Calderón emitió el decreto que extinguió Luz y Fuerza del Centro, permitiendo la ocupación inmediata de sus instalaciones. Aquella coincidencia alimentó el debate sobre el uso de acontecimientos deportivos para disminuir la atención pública sobre decisiones políticamente sensibles.
El caso de esta semana inevitablemente recuerda ese episodio. Después de meses de resistencia por parte de diversos sectores de la sociedad al registro obligatorio de líneas telefónicas móviles, la autoridad determinó ampliar el plazo para cumplir con esa obligación mediante un calendario escalonado, de acuerdo con el último dígito del número telefónico, con el objetivo de concluir el proceso el próximo 31 de diciembre.
Pero quizá el cambio más relevante no sea el calendario, sino una modificación que podría tener importantes consecuencias en materia de protección de datos personales.
En la versión original de los Lineamientos se establecía que las personas que realizaran el registro de manera remota debían acreditar una prueba de vida. En el Acuerdo publicado se incorpora la posibilidad de solicitar también dicha prueba en los procedimientos presenciales, con el propósito de corroborar que quien solicita el registro corresponde efectivamente a la persona titular de la identificación presentada.
Aquí surge una pregunta legítima: si el trámite se realiza de manera presencial y el servidor o agente tiene frente a sí a la persona que presenta su identificación oficial, ¿qué necesidad existe de realizar adicionalmente una prueba de vida?
En la industria digital, una prueba de vida es un mecanismo diseñado para demostrar que frente a la cámara existe una persona físicamente presente y no una fotografía, una captura de pantalla o un video. Existen modalidades pasivas, en las que el sistema analiza automáticamente la imagen del usuario, y modalidades activas, que requieren acciones como parpadear, girar la cabeza, sonreír, seguir un punto con la mirada o acercarse y alejarse de la cámara. Posteriormente, el sistema compara el rostro capturado con la fotografía de la identificación oficial.
Por su parte, los Lineamientos definen la prueba de vida como un proceso realizado a través de la Plataforma de Gestión de Líneas Telefónicas Móviles para validar que quien solicita el alta de una línea corresponde a la persona titular de la identificación presentada. No obstante, el instrumento no precisa si durante ese procedimiento se capturan o almacenan datos biométricos, si se conserva una fotografía o un video, si se emplean sistemas de reconocimiento facial mediante inteligencia artificial o cuál es el tratamiento específico que recibirán los datos generados durante el proceso.
Precisamente esa ausencia de definiciones claras constituye una de las principales preocupaciones de especialistas y usuarios. La incertidumbre sobre la tecnología que efectivamente se utilizará y sobre el tratamiento de la información biométrica alimenta la desconfianza hacia el registro de líneas telefónicas.
A ello se suma la inconformidad de numerosos usuarios con contratos de telefonía móvil que afirman haber sido incorporados automáticamente al registro utilizando los datos personales que originalmente proporcionaron para contratar el servicio. De confirmarse esa práctica, surgirían cuestionamientos relevantes respecto del principio de finalidad y del consentimiento para el tratamiento de datos personales.
Ojalá que la Selección Mexicana continúe su extraordinario camino en el Mundial y siga regalándonos golazos dentro de la cancha. Pero, al mismo tiempo, la ciudadanía espera que los únicos goles que celebremos sean los del fútbol, y no aquellos que puedan marcarse en contra de nuestra privacidad y de nuestros datos personales. Porque los mejores goles son los que hacen vibrar a un país, no los que toman por sorpresa a sus ciudadanos. Que no nos metan gol.