En este contexto, no se advierte que el hecho denunciado haya tenido por objeto menoscabar u obstaculizar el ejercicio de los derechos político-electorales de la actora, ni que haya sido realizado por ser mujer, por lo que no se actualiza la violencia política de género en su contra.
En contra parte, la Sala dejó sin efectos la multa impuesta al Presidente Municipal ya que, contrario a lo resuelto por el tribunal responsable, de las constancias que obran en el expediente se advierte que dicho servidor público rindió oportunamente el informe circunstanciado correspondiente, lo mismo que entregó el disco compacto con el video de la septuagésima novena sesión de cabildo, así como la copia certificada del acta de dicha sesión, constancias necesarias para resolver.
En otro orden de ideas, al resolver el juicio electoral 16 de este año, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, contra la resolución emitida por el TEEMex en el procedimiento especial sancionador 302 del presente año, los magistrados revocaron la resolución impugnada toda vez que, para la Sala Regional, tal como lo hizo valer el partido actor, en la sentencia impugnada no se realizó una valoración conjunta de las pruebas lo que le llevó a la responsable a declarar la inexistencia de la violación objeto de la denuncia.
Mérito de lo anterior la Sala Regional revocó la resolución impugnada, para que, en un plazo no mayor de 5 días, el tribunal responsable emita una nueva.
Al analizar el juicio de revisión constitucional electoral 190, promovido por MORENA a través de su representante legal, a fin de impugnar la sentencia del TEEMex mediante la que se confirmaron los resultados de la elección de miembros del ayuntamiento de Huehuetoca, así como la expedición de las constancias de mayoría entregadas a la planilla postulada por la coalición "Por el Estado de México al Frente"; la Sala Regional confirmó la sentencia impugnada, en virtud de que, en síntesis, fueron correctas las razones que utilizó la responsable para no pronunciarse sobre los resultados arrojados en las casillas recontadas, pues ello no fue parte de la litis; así como que analizó todas las supuestas irregularidades que el actor señaló en su demanda, aunado a que precisó los elementos de prueba en los que se apoyó para ello.
Durante la discusión de este caso, se señaló que la diferencia entre los resultados de la elección municipal y la presidencial, se debe a que se trata de elecciones distintas y la libertad del sufragio que tienen los electores hace independiente un resultado del otro, de modo que lo resuelto por el tribunal responsable es coincidente con lo determinado por la Sala Superior del propio TEPJF.