El Congreso del Estado de México aprobó reformas al Código Penal estatal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para sancionar la violencia ácida o química contra mujeres, niñas y adolescentes con penas que podrían alcanzar hasta 36 años de prisión, cuando concurran las agravantes previstas en el decreto.
Las modificaciones derivan de iniciativas presentadas por las diputadas Zaira Cedillo Silva y Nelly Brígida Rivera Sánchez, de Morena; la bancada del Partido de la Revolución Democrática (PRD), coordinada por el legislador Omar Ortega Álvarez, y la Fundación Carmen Sánchez.
Durante la presentación del dictamen ante el Pleno, Nelly Brígida Rivera Sánchez reconoció la lucha de las sobrevivientes, activistas y defensoras que han impulsado el reconocimiento de esta forma de violencia. Señaló que las reformas buscan fortalecer la coordinación entre las instituciones de salud, justicia y desarrollo social para prevenir las agresiones, evitar la impunidad y garantizar la reparación integral de las víctimas.
Por su parte, Zaira Cedillo Silva destacó que las modificaciones pretenden contribuir a que las mujeres afectadas puedan recuperar su proyecto de vida mediante atención especializada y medidas de reparación. La diputada Paola Jiménez Hernández, también de Morena, se pronunció por fortalecer las sanciones contra las personas agresoras.
En contraste, la legisladora Araceli Casasola Salazar, del PRD, cuestionó que el dictamen incorporara solo parcialmente las propuestas de la Fundación Carmen Sánchez y anunció que su bancada presentará una nueva iniciativa para complementar las disposiciones aprobadas.
De acuerdo con el dictamen, las lesiones dolosas cometidas contra mujeres, niñas y adolescentes mediante ácidos, sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas o inflamables, compuestos químicos, líquidos a altas temperaturas, álcalis, gases, explosivos, reactivos u otras sustancias similares podrán castigarse con hasta 15 años de prisión y multas de 200 a 500 días.
Cuando las agresiones provoquen desfiguración permanente en la cara, cabeza, cuello, mamas o genitales, o la pérdida o disminución definitiva de la función de un órgano o sentido, las penas podrán alcanzar hasta 20 años de prisión y multas de 300 a 700 días.
Las sanciones aumentarán cuando el delito sea cometido por una persona servidora pública en ejercicio de sus funciones o cuando exista una relación de parentesco, convivencia, vínculo sentimental o afectivo, relación laboral o docente, subordinación, confianza o responsabilidad y cuidado entre la víctima y el agresor. En estos supuestos, las penas podrán llegar a 22.5 años de prisión para determinadas lesiones y hasta 30 años cuando se produzca alguna de las afectaciones más graves descritas en la reforma.
Al considerar las sanciones previstas en el Código Penal estatal para el delito de lesiones y las agravantes incorporadas, la pena máxima podría alcanzar los 36 años de prisión bajo los supuestos establecidos en el decreto. Para los casos contemplados en estas agravantes, el delito se perseguirá de oficio.
Las reformas también establecen sanciones para las lesiones dolosas producidas mediante agentes químicos o corrosivos contra hombres, con penas de cinco a 10 años de prisión y multas de 100 a 200 días, que podrían incrementarse conforme a las disposiciones vigentes sobre lesiones.
Uno de los cambios centrales consiste en ampliar el concepto de reparación integral del daño. Para las víctimas de ataques químicos, esta podrá incluir cirugías reconstructivas, rehabilitación física y psicológica, prótesis, tratamientos médicos especializados y de largo plazo, compensación por lucro cesante y otras medidas necesarias para su recuperación.
En cuanto a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el decreto incorpora expresamente la definición de violencia ácida o química como toda acción que utilice sustancias corrosivas, ácidos, compuestos químicos u otros agentes similares para provocar daños físicos, desfiguración, discapacidad, dolor o sufrimiento, exponer a una mujer a ese riesgo o poner en peligro su vida.
Asimismo, amplía la definición de violencia física para incluir los actos que ocasionen daño no accidental mediante el uso de fuerza física, armas u objetos, independientemente de que produzcan lesiones internas, externas o ambas.
Las nuevas disposiciones obligan a las autoridades administrativas, al Ministerio Público y a los órganos jurisdiccionales competentes a ordenar las medidas de protección necesarias y facilitar el traslado inmediato de las víctimas a unidades médicas de alta especialidad. También establecen que el Estado deberá garantizar el acceso gratuito, integral y continuo a los servicios de salud.
El personal médico que atienda lesiones provocadas por sustancias químicas o corrosivas tendrá la obligación de brindar atención inmediata y prioritaria, conservar la evidencia clínica y biológica pertinente y notificar al Ministerio Público para contribuir a las investigaciones, con respeto a los derechos de las víctimas.
La omisión de esta notificación podrá sancionarse conforme al Código Penal estatal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas correspondientes.
Finalmente, las reformas establecen que las autoridades estatales y municipales deberán garantizar atención médica especializada, cirugías reconstructivas y estéticas funcionales, rehabilitación y los insumos necesarios de manera gratuita, oportuna y continua. Las mujeres afectadas también tendrán derecho a una reparación integral que contemple restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición.
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