1. No es solo un "ataque político": Hay un tema técnico-legal
Estados Unidos aplica por primera vez la FEND Off Fentanyl Act
(Ley Pública 117-263, Título LXIII), que declara al fentanilo como amenaza a su seguridad nacional.Error común:
Creer que EUA debe presentar "pruebas como en la TV".Realidad legal:
Basta con que las transacciones involucren personas o empresas vinculadas a:Cárteles Criminales (CC) en México.
Organizaciones Terroristas Extranjeras (OTE) según EUA.
(OFAC, 31 C.F.R. § 501.806)
2. Implicaciones para las instituciones financieras mexicanas
Aunque los actos se hayan realizado total o parcialmente en México, las instituciones podrían enfrentar en EUA:
a) Sanciones civiles (equivalentes a administrativas en México)
Multas hasta por USD 311,529 por violación
(31 C.F.R. § 501.701)Basta con que la autoridad acredite hechos objetivos:
La operación y los involucrados.No se requiere probar intención; la negligencia o descuido son suficientes.
b) Sanciones penales (eventuales)
Aplican si se demuestra que el banco sabía o ignoró deliberadamente el vínculo con las OTE.
(18 U.S.C. § 1956)Consecuencias:
Prisión para miembros del consejo, ejecutivos y empleados involucrados.
3. ¿Cómo pueden defenderse las instituciones?
Contexto:
Las listas negras de EUA (emitidas por múltiples agencias) son públicas y gratuitas.
Los sujetos obligados bajo la Ley Antilavado deben:
Consultarlas permanentemente.
Contar con esquemas robustos de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLDyFT).
No basta con:
Alegar cumplimiento normativo ante México o ajustarse a estándares mexicanos.
Es necesario:
Probar que:
Las operaciones no existieron.
Las partes involucradas no están vinculadas a OTE.
Se aplica alguna causa de exclusión de responsabilidad.
4. ¿Se revirtió la carga de la prueba?
Mito:
“EUA no prueba nada”.
Verdad:
EUA sí presenta evidencias objetivas, como:
Registros SWIFT
Informes de la DEA
5. Acciones recomendadas para los bancos
Deben defenderse acreditando con evidencia:
Que sus sistemas PLDyFT son robustos y cumplen con:
Estándares de GAFI.
Leyes mexicanas y estadounidenses (el caso está en EUA).
Que se usaron adecuadamente sus sistemas de PLDyFT.
Que no hubo negligencia ni dolo al operar.
Que se hicieron los reportes correspondientes a:
UIF (México)
FinCEN (EUA)
Que si hubo fallas, estas fueron más allá de sus capacidades técnicas y profesionales.
6. ¿Qué sigue para los bancos sancionados?
Opción inteligente:
Negociar acuerdo con EUA, lo que puede incluir:
Multa reducida (hasta 50% por cooperación).
Planes de cumplimiento supervisados.
(31 C.F.R. § 501.710)
??Opción riesgosa:
Ir a juicio si cuentan con pruebas sólidas.
Si no tienen evidencia suficiente:
Tratar de defenderse podría escalar el caso a lo penal.
(USSC §2S1.1)
7. Lecciones generales
? EUA ejercerá sus facultades legales extraterritorialmente, incluso en México.
? Sujetos obligados deben alinear sus sistemas PLDyFT a:
Leyes mexicanas
Estándares internacionales
Normativas estadounidenses
? Consulta a profesionales especializados en PLDyFT con conocimiento de:
Legislación mexicana
Normativas internacionales
Leyes de EUA