Opiniones

Claves para Entender las Sanciones de EUA a Bancos Mexicanos

Claves para Entender las Sanciones de  EUA a Bancos Mexicanos

1. No es solo un "ataque político": Hay un tema técnico-legal




  • Estados Unidos aplica por primera vez la FEND Off Fentanyl Act
    (Ley Pública 117-263, Título LXIII), que declara al fentanilo como amenaza a su seguridad nacional.




  • Error común:
    Creer que EUA debe presentar "pruebas como en la TV".




  • Realidad legal:
    Basta con que las transacciones involucren personas o empresas vinculadas a:




    • Cárteles Criminales (CC) en México.




    • Organizaciones Terroristas Extranjeras (OTE) según EUA.
      (OFAC, 31 C.F.R. § 501.806)






2. Implicaciones para las instituciones financieras mexicanas


Aunque los actos se hayan realizado total o parcialmente en México, las instituciones podrían enfrentar en EUA:


a) Sanciones civiles (equivalentes a administrativas en México)




  • Multas hasta por USD 311,529 por violación
    (31 C.F.R. § 501.701)




  • Basta con que la autoridad acredite hechos objetivos:
    La operación y los involucrados.




  • No se requiere probar intención; la negligencia o descuido son suficientes.




b) Sanciones penales (eventuales)




  • Aplican si se demuestra que el banco sabía o ignoró deliberadamente el vínculo con las OTE.
    (18 U.S.C. § 1956)




  • Consecuencias:
    Prisión para miembros del consejo, ejecutivos y empleados involucrados.




3. ¿Cómo pueden defenderse las instituciones?


Contexto:




  • Las listas negras de EUA (emitidas por múltiples agencias) son públicas y gratuitas.




  • Los sujetos obligados bajo la Ley Antilavado deben:




    • Consultarlas permanentemente.




    • Contar con esquemas robustos de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLDyFT).






No basta con:




  • Alegar cumplimiento normativo ante México o ajustarse a estándares mexicanos.




Es necesario:




  • Probar que:




    • Las operaciones no existieron.




    • Las partes involucradas no están vinculadas a OTE.




    • Se aplica alguna causa de exclusión de responsabilidad.






4. ¿Se revirtió la carga de la prueba?


Mito:




  • “EUA no prueba nada”.




Verdad:




  • EUA sí presenta evidencias objetivas, como:




    • Registros SWIFT




    • Informes de la DEA






5. Acciones recomendadas para los bancos


Deben defenderse acreditando con evidencia:


Que sus sistemas PLDyFT son robustos y cumplen con:




  • Estándares de GAFI.




  • Leyes mexicanas y estadounidenses (el caso está en EUA).




Que se usaron adecuadamente sus sistemas de PLDyFT.


Que no hubo negligencia ni dolo al operar.


Que se hicieron los reportes correspondientes a:




  • UIF (México)




  • FinCEN (EUA)




Que si hubo fallas, estas fueron más allá de sus capacidades técnicas y profesionales.


6. ¿Qué sigue para los bancos sancionados?


 Opción inteligente:


Negociar acuerdo con EUA, lo que puede incluir:




  • Multa reducida (hasta 50% por cooperación).




  • Planes de cumplimiento supervisados.
    (31 C.F.R. § 501.710)




??Opción riesgosa:




  • Ir a juicio si cuentan con pruebas sólidas.




  • Si no tienen evidencia suficiente:




    • Tratar de defenderse podría escalar el caso a lo penal.
      (USSC §2S1.1)






7. Lecciones generales


? EUA ejercerá sus facultades legales extraterritorialmente, incluso en México.


? Sujetos obligados deben alinear sus sistemas PLDyFT a:




  • Leyes mexicanas




  • Estándares internacionales




  • Normativas estadounidenses




? Consulta a profesionales especializados en PLDyFT con conocimiento de:




  • Legislación mexicana




  • Normativas internacionales




  • Leyes de EUA