Causas

Fianzas podrán ser contratadas por municipios con suficiencia presupuestal

Fianzas podrán ser contratadas por municipios con suficiencia presupuestal



El fin de la fianza es dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Debido a las deudas de las nuevas autoridades municipales respecto a la contratación de finanzas, una obligación por ley, el órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) informó que se obtendrán a través de procesos adquisitivos por parte de la entidad pública, cuando este goce de suficiencia presupuestal.


Explicó que toda erogación tendrá que comprobarse y registrarse pro medio de una presentación del soporte documental correspondiente, y asimismo, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Código Fiscal de la Federación, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como la Ley de Contratación Púbica del Estado de México y Municipios y su Reglamento.


En el caso de que no exista suficiencia presupuestal, se verán obligados a contratar las cauciones con sus propios recursos, como lo establece el punto 11 de los Criterios Generales para la Contratación de Fianzas que deben otorgar los servidores públicos de las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México, publicados en la Gaceta del Gobierno el 14 de diciembre de 2021, a través del Acuerdo 017/2021 del OSFEM.


El Órgano Fiscalizador, compartió que la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México establece que personas servidoras públicas de las entidades fiscalizables municipales que capten, recauden, reciban, administren o manejen recursos del erario, están obligados a otorgar las cauciones o garantías a favor del municipio.


El fin de la fianza es dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; es decir, caucionar el manejo de los fondos municipales por un monto equivalente al uno al millar del importe correspondiente a los ingresos propios y las participaciones que en ingresos federales y estatales le correspondieron del ejercicio inmediato anterior.


De la misma forma, se busca garantizar el resarcimiento del daño patrimonial derivado de una conducta ilícita por parte del o las personas servidoras públicas responsables del manejo de fondos y valores del ente; y busca asegurar el buen ejercicio de los recursos y patrimonio público, es decir, brindar protección a la hacienda pública municipal.


El OSFEM señaló que, si la caución es contratada por el municipio, tendrá que integrar un expediente de la fianza de fidelidad que contenga copia del contrato, documento o instrumento jurídico en el que conste la obligación del fiado; copia de la póliza de fianza o del documento de inclusión que garantice la obligación y los endosos modificatorios expedidos a favor del ente público.


Si no se cumple con todos los criterios de contratación, se dará lugar a responsabilidades administrativas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y demás disposiciones legales aplicables.


Es importante decir que las y los tesoreros, directoras y directores de finanzas o equivalentes tiene que enviar vía electrónica al OSFEM la póliza de la fianza en archivo digital, el endoso modificatorio, póliza cheque o comprobante de depósito, así como la factura electrónica con sello digital expedida por la institución afianzadora a favor de la entidad fiscalizable municipal en los 10 primeros días hábiles de febrero de este año.