La organización Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad en alianza con la revista Nexos realizaron un analisis de la propuesta de lineamientos para la defensa de las audiencias que propuso el gobierno federal frente a las propuestas y comentarios que recabaron en la consulta realizada por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), e identificaron cinco problemas graves en la propuesta de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, sometida a consulta por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT). De ser publicada en sus términos, estos pueden socavar el ejercicio de la libertad de expresión en radio y televisión.
En este artículo, desarrollamos los principales elementos que, en nuestra opinión, podrían generar efectos negativos que puede tener esta reglamentación sobre la difusión de noticias y de opiniones tanto en radio como en televisión. Además, encontramos que estos problemas coinciden con las principales preocupaciones expresadas por quienes participaron de la consulta, que cerró el viernes de la semana pasada.
Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) documentó que 82.2% de los 8,889 comentarios recibidos en el portal de la Comisión fueron en contra de la propuesta. Entre quienes participaron hubo organizaciones de la sociedad civil, académicos, colegios o gremios de profesionistas, empresas concesionarias o representantes de la industria, medios de comunicación y algunos funcionarios públicos. Sin embargo, la mayoría provienen de ciudadanas y ciudadanos que se dieron tiempo de expresar su opinión.
El análisis hecho por MCCI encontró 14 familias de argumentos. El más recurrente, con dos de cada tres publicaciones, fue que los lineamientos tenían la intención de censurar. Las principales preocupaciones coinciden con los problemas legales que detectamos. Todos los comentarios y las familias de argumentos pueden navegarse en la aplicación del proyecto Tlacuilo Público que creamos en MCCI.
Cuál es el contexto de los lineamientos
En diciembre de 2024 fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Constitución que extinguió al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), junto con otros organismos autónomos —INAI, Coneval, Cofece, entre otros—. Posteriormente, en julio de 2025, fue promulgada una nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que preveía un nuevo organismo desconcentrado y consideraba un apartado para regular la defensoría de las audiencias, así como sanciones para las empresas concesionarias por no incluir mecanismos de defensa o nombrar un defensor de las audiencias.
Ese mismo año, en octubre, el Senado ratificó el nombramiento de las personas integrantes del pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, propuestas por la presidenta Claudia Sheinbaum. Esta Comisión sustituyó al extinto IFT ya no como un órgano autónomo, sino como uno desconcentrado. Esto quiere decir que cuenta con cierta independencia para tomar decisiones técnicas y operativas, pero depende administrativa y políticamente de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, una dependencia con grado de secretaría de Estado, creada por la presidenta entrante y dirigida por José Antonio Merino.
El 24 de julio de 2026, la CRT dio a conocer la consulta pública sobre los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias. Del 27 de julio al 21 de agosto, era posible presentar comentarios y adjuntar documentos en la plataforma de la Comisión. El problema es que el sitio oficial solo permitía ver los comentarios en grupos de 10, sin ningún tipo de filtro, agrupación o forma de conocer cuál era el sentimiento mayoritario expresado por la población.
El 13 de agosto, la presidenta Sheinbaum difundió en su conferencia de prensa matutina una encuesta de opinión pública que señalaba que 79% de las personas contestó que sí a la pregunta ¿Usted cree que el gobierno debe sancionar a los medios de comunicación que busquen engañar a las audiencias con información falsa o no? En contraste, lo que MCCI encontró fue que 82% de las personas que participaron en la consulta opinaron en contra de los lineamientos propuestos por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
Estos son los cinco problemas graves que desde el análisis de MCCI encontramos en la propuesta de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias.
1. Obligación de los medios de no difundir información falsa
El artículo 12 de los Lineamientos establece que las concesionarias adoptarán las medidas necesarias para no difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual. Esta exigencia es prácticamente imposible de cumplir y puede resultar incompatible con el ejercicio de la libertad de expresión y del periodismo. Los medios de información no pueden garantizar que absolutamente toda la información que presentan sea verdadera, sobre todo porque su labor noticiosa consiste en dar a conocer acontecimientos que se están desarrollando momento a momento.
No obstante, los medios sí pueden tomar medidas para asegurarse que la información sea veraz. Ésta es una distinción técnica importante. Veraz no es sinónimo de verdadero. El estándar de veracidad ha sido delimitado tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este estándar no garantiza que el periodismo nunca se equivocará, sino que la información que presenta cuenta con un sustento fáctico, es verificable y fue obtenida con diligencia periodística y ética profesional.
Inclusive, la Suprema Corte ha determinado que exigir que toda información difundida sea absoluta e incontrovertiblemente cierta desnaturalizaría el derecho a informar, como lo explica Mariana Calderón en una entrada del blog del Juego de la Nueva Corte en Nexos. Y esa distinción es fundamental. Retomando uno de los argumentos de la autora, el derecho a informar es doble: por un lado, está la libertad de expresión de quién lo emite; mientras que por el otro, está el derecho de todos los demás a ser informados.
Uno de cada cuatro comentarios de quienes participaron en la consulta (24.6%) señaló lo conflictivo de este artículo en concreto. En esta familia de argumentos, la principal posición es que para determinar si algo es falso, alguien tiene que decidir qué es verdadero. Y en este caso, sería una autoridad del gobierno federal la que estaría facultada para hacerlo.
En contraste, están dos familias de argumentos en favor de la propuesta del gobierno, que obtuvo 9.7% de las opiniones favorables. El principal razonamiento (8.1%) es que se debe garantizar el derecho de la audiencia para recibir información veraz y plural, así como que son necesarios mecanismos para oponerse a una cobertura que consideran falsa. El segundo alegato (6.7%) es que los medios concentran mucho poder en pocas manos y mienten, normalmente en contra del gobierno. Es importante recordar que la suma de los argumentos no suma cien, pues un mismo comentario puede combinar diferentes argumentos o preocupaciones.
Una cosa es que, en un procedimiento concreto, pueda determinarse si una afirmación sobre ciertos hechos es falsa o deja de ser cierta. Otra muy distinta es otorgar a una autoridad administrativa la facultad de decidir, mediante criterios amplios o ambiguos, cuál es la versión “verdadera” de hechos que todavía están sujetos a investigación, pueden cambiar o forman parte del debate público. El estándar constitucional de veracidad no exige que toda información difundida sea absoluta e incontrovertiblemente cierta. La Suprema Corte ha sostenido que una exigencia de ese tipo desnaturalizaría los derechos a informar y a ser informado.
2. Las defensorías pueden ordenar modificar un contenido
La sección IV de los Lineamientos crea un procedimiento de queja ante la Defensoría de Audiencias. Todo procedimiento debe concluir con una “determinación” en la que se explique si el contenido, publicidad o programa motivo de la queja contraviene o no los derechos de las audiencias. En caso de que a consideración de la Defensoría se haya transgredido algún derecho deberá emitir una “recomendación” obligatoria para que la concesionaria rectifique o modifique el contenido motivo de la queja. El problema legal es que la posibilidad de ordenar la modificación de un contenido que ya fue publicado tiene un alto riesgo de censura.
La facultad de ordenar la modificación de contenido publicado no tiene sustento legal ni Constitucional. La Defensoría únicamente debería poder emitir recomendaciones para realizar rectificaciones o aclaraciones pertinentes. Corregir un dato, aclarar información o garantizar el derecho de réplica en ningún caso debe ser interpretado como la facultad de una autoridad para ordenar la modificación de contenido periodístico que ya fue publicado.
Este problema coincide con la segunda preocupación más frecuente expresada en las opiniones vertidas en la consulta. Alrededor de 34% de los comentarios consideran que las facultades otorgadas a las defensorías y a la CRT son paternalistas. Las opiniones agrupadas bajo este argumento sostienen que una audiencia adulta es capaz de distinguir por su cuenta sin necesidad de que los contenidos sean modificados una vez que fueron publicados.
3. La Comisión puede revisar las decisiones de las Defensorías
Todas las determinaciones de las Defensorías de Audiencias podrán ser revisadas por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. En los casos de las personas que presentaron quejas no estén conformes con las determinaciones de las Defensorías, podrán solicitar la intervención de la Comisión, quien podrá confirmar, modificar o revocar la “determinación” de la Defensoría sin garantías de legalidad ni debido proceso.
De este modo, la Comisión se convertirá en una especie de tribunal de la verdad, frente al que únicamente procede el juicio de amparo como medio de defensa. Sobre este punto, es importante recordar que la reforma constitucional que creó la Comisión en diciembre de 2024, prohibió que los jueces de amparo pudieran suspender sus resoluciones de manera provisional, durante la tramitación del juicio.
Los lineamientos no establecen límites suficientemente claros para impedir que, bajo el argumento de proteger los derechos de las audiencias, esto termine convirtiéndose en un mecanismo de control gubernamental sobre la información, las opiniones o las decisiones editoriales de los medios de comunicación, particularmente cuando se trate de medios críticos al gobierno.
Este sistema de doble instancia —primero la defensoría y luego la Comisión— está en el corazón de la principal preocupación expresada en la consulta. El 66% de las publicaciones considera que la defensoría pueda modificar un contenido y que luego la Comisión pueda confirmar, modificar o revocar esa decisión le otorga a estas dos autoridades una facultad que utilizada de forma excesiva puede llevar a la censura. “Sólo veo una clara intención de creación de una herramienta de censura” escribió una de las personas participantes.
4. La Comisión tendrá facultades de supervisión ilimitadas
El artículo 53 de los Lineamientos establece que la Comisión puede supervisar el cumplimiento de los derechos de las audiencias, el de los propios lineamientos y el de la nueva ley en materia de Telecomunicaciones. Para ello, sigue la norma propuesta, la comisión puede realizar monitoreos, requerimientos “o cualquier actuación necesaria”. Esta redacción ambigua abre una amplía posibilidad de acción para la autoridad.
¿Qué significa “cualquier actuación que sea necesaria”? Los lineamientos no establecen con suficiente precisión qué puede investigar la Comisión o hasta dónde pueden llegar sus requerimientos. De forma crucial, no es para nada claro las garantías que existen para evitar interferencias políticas o editoriales sobre los contenidos de los medios. Esto es relevante porque la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, aunque con independencia de gestión, está subordinada al gobierno federal, a diferencia del extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones. Y bajo ese arreglo, se asignó la facultad de revisar contenido que puede ser crítico del gobierno.
La Comisión pareciera jugar un doble papel de juez, al ser regulador, y parte, como representante del gobierno federal. Mariana Calderón advierte este mismo riesgo al considerar que resulta irregular que la Comisión participe en distintas etapas de un mismo sistema regulatorio: emite disposiciones generales, registra códigos de ética y personas defensoras, supervisa, monitorea, confirma o revoca decisiones e, incluso, sanciona.
Al revisar las familias de argumentos mostrados en la consulta, esta idea forma parte del 14.8% de los comentarios. Las personas y organizaciones adscritas a esta objeción apuntan a que un mismo poder político que puede ser criticado califica la crítica.
5. Sanciones fuera de la ley.
El artículo 54 de los lineamientos establece que las infracciones a sus disposiciones serán sancionadas por la Comisión en términos del artículo 282 de la Ley, con multas desde el 0.01% y hasta el 1% de los ingresos acumulables de la concesionaria. Sin embargo, la referencia al artículo 282 es imprecisa porque el artículo que establece las sanciones en materia de derechos de las audiencias es la fracción II del artículo 295, donde únicamente se contemplan tres supuestos específicos para poder sancionar a una concesionaria:
No poner a disposición de las audiencias mecanismos de defensa
No nombrar al defensor de las audiencias
No emitir códigos de ética
Además, ese artículo de la ley establece que no se aplicarán sanciones cuando las concesionarias den cumplimiento espontáneo, sin requerimiento o visita de inspección de la Comisión. Los lineamientos no mencionan estos casos de excepción.
La redacción del proyecto establece de manera general que se podrá sancionar con multa cualquier infracción a las disposiciones de los lineamientos. El problema legal es que una norma administrativa, como son los lineamientos, no puede ampliar el catálogo de conductas sancionables establecido por una ley general.
Tenemos conceptos que pueden tener un margen amplío de aplicación y de interpretación, facultades muy amplías de supervisión, la posibilidad de ordenar modificaciones a contenidos y finalmente la posibilidad de imponer sanciones económicas. Todo esto en su conjunto puede generar una restricción indirecta a la libertad de expresión. Es decir, un medio o un periodista pueden terminar pensando que es mejor no publicar por el riesgo de ser sancionado ya sea por la defensoría o por la comisión. Este efecto inhibidor vuelve innecesario que el gobierno censure directamente un contenido, basta con crear un sistema suficientemente incierto y riesgoso para que los medios comiencen a autocensurarse.
El apartado específico de las sanciones es mencionado por el 6.2% de los comentarios vertidos en el portal de la consulta. En esta familia de argumentos, la idea dominante es que los contenidos de los lineamientos van en contra de lo establecido en la Constitución o en tratados internacionales. Además, prácticamente, uno de cada diez opiniones apuntó al posible efecto de autocensura que pueden provocar estas nuevas reglas. Por ello, consideran que el efecto no debe medirse en procedimientos abiertos, sino en notas que nunca se publicaron.
El ambiente en el que se proponen los lineamientos
Hace apenas un par de semanas, la Consejera Jurídica de la Presidencia de la República, Luisa María Alcalde, enlistó a medios de comunicación y periodistas que publican información crítica del gobierno. De acuerdo con la funcionaria federal, esta información luego es usada por un presunto ecosistema digital de amplificación artificial de tendencias para atacar al gobierno y a Morena.
Apenas el año pasado, en Campeche, un juez ordenó que el medio Tribuna de Campeche viera sus contenidos supervisados antes de ser publicados al hacer críticas a la gobernadora Layda Sansores.
Recientemente, María Amparo Casar publicó un recuento de las menciones negativas desde las conferencias matutinas de la presidenta Sheinbaum y de su antecesor, contra medios de comunicación, periodistas y opinadores públicos.
Los lineamientos propuestos por la CRT fueron propuestos en un ambiente en el que el gobierno pareciera particularmente reticente a la crítica. Ocurren en un momento en el que algunos de los integrantes de la coalición gobernante están dispuestos a tomar medidas discursivas, normativas y hasta judiciales para acallar a quienes les señalan irregularidades.
Estas mismas preocupaciones quedan manifiestas en dos familias de argumentos en la consulta. Por un lado, quienes comparan estas medidas con las de los regímenes autoritarios; y, por el otro, quienes consideran que esto sienta un precedente peligroso para cualquier gobierno del futuro.
Nuestra sociedad debe aspirar a tener medios de comunicación capaces de sostener la veracidad de lo que nos están presentando y que cuenten con mecanismos claros para exigirles una aclaración o rectificación, en casos individuales. Ahí está la encuesta que presentó la presidenta: nadie quiere que se le presente información falsa. Lo que no podemos permitir es que la verdad tome partido.
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