Se actualizará también el castigo a organizadores de eventos donde menores ingieran alcohol o drogas.
La reforma a la fracción I del artículo 204 del Código Penal del Estado de México actualizará consecuentemente el castigo, con las mismas penas, a quien organice o realice eventos, reuniones, fiestas o convivios al interior de inmuebles particulares, vendiendo o facilitando para el consumo de alcohol, drogas, estupefacientes a menores de 18 años o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, o personas que no tienen capacidad de resistir la conducta.
Estas reformas buscan favorecer a niñas, niños y adolescentes mexiquenses y salvaguardar su integridad, además de propiciar condiciones que les permitan el pleno desarrollo de sus capacidades y potencialidades. Además, da respuesta a la dinámica social con normas jurídicas actuales y congruentes a las exigencias sociales que coadyuven a garantizar la protección de este sector poblacional.
Actualmente en el Código Penal estatal las sanciones para los delitos mencionados están establecidas con penas de tres a seis años de prisión y de 200 a dos mil días multa.