El Pleno de la LXII Legislatura del Estado de México aprobó reformas para que, en casos de violencia digital, el Ministerio Público y las autoridades judiciales ordenen de manera inmediata medidas de protección a favor de las víctimas.
Entre las disposiciones avaladas se establece que las autoridades podrán ordenar la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de cuentas, imágenes, audios o videos vinculados con la investigación, con el fin de salvaguardar la integridad de las personas afectadas.
El dictamen integra iniciativas de la diputada Sandra Patricia Santos Rodríguez, del grupo parlamentario de Morena, y de la bancada del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), coordinada por el legislador José Alberto Couttolenc Buentello, y además tipifica la violencia digital como una modalidad que debe ser prevenida, atendida y sancionada por el Estado.
El documento, elaborado por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso mexiquense, define la violencia digital como cualquier acción dolosa realizada mediante tecnologías de la información y comunicación que exponga, distribuya, difunda o comparta imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual sin el consentimiento de la persona involucrada.
Estas conductas, señala la reforma, pueden generar daños psicológicos o emocionales y afectar la vida privada, la dignidad o la imagen de las víctimas, particularmente de las mujeres.
Durante la sesión deliberante, la diputada Sandra Patricia Santos explicó que las medidas de protección deberán notificarse por vía electrónica o por escrito a empresas de plataformas digitales, redes sociales, medios de comunicación o páginas de internet para ordenar el retiro inmediato del contenido relacionado con la investigación, una vez cumplidos los requisitos legales.
Por su parte, la legisladora Alejandra Figueroa Adame (PVEM) afirmó que la reforma representa un paso importante para combatir la violencia contra las mujeres, al señalar que cerca del 36 por ciento de las mujeres víctimas de ciberacoso han recibido insinuaciones o propuestas sexuales no deseadas.
Las modificaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México también establecen que las autoridades deberán identificar al proveedor del servicio en línea responsable de la plataforma donde se encuentre alojado el contenido, con el objetivo de facilitar su eliminación y evitar la revictimización.
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