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Coaliciones y candidaturas comunes

Coaliciones y candidaturas comunes

Las alianzas entre partidos son un fenómeno común en todo el mundo. A veces se dan cuando los institutos políticos comparten una ideología en común, en otras ocasiones ocurren cuando las reglas del juego ofrecen incentivos en esa dirección. También acontecen como respuesta a coyunturas políticas específicas.


En México este tipo de acuerdos se han vuelto cada vez más frecuentes. La Ley General de Partidos regula tres modalidades de acción conjunta interpartidaria: coaliciones, frentes y fusiones. Sin embargo, en algunas entidades federativas subsisten figuras locales. Tal es el caso del Estado de México, donde las coaliciones coexisten con las candidaturas comunes.


En primer lugar, es importante que la ciudadanía sepa que la normatividad no permite que algún partido participe en más de una coalición ni en más de una candidatura común en una misma elección. La ley hace necesaria esta uniformidad para evitar que las figuras abandonen su carácter programático. También es clave para no generar confusión a la ciudadanía y evitar que anule su sufragio involuntariamente.


En general, uno de los distintivos más sobresalientes de las coaliciones es que los partidos que la integran aparecen, cada uno, con su propio emblema en la boleta electoral. En este caso, los votos se suman a la candidatura de la coalición y cuentan para cada partido coaligado para los efectos subsecuentes. En caso de que un elector marque dos o más recuadros de partidos coaligados, este voto es dividido equitativamente entre los partidos cuyo emblema fue seleccionado.


En contraste, en las candidaturas comunes los partidos comparten un emblema en común. La Ley permite establecer en un convenio la distribución del porcentaje de la votación. La Suprema Corte ha reconocido la constitucionalidad de estas disposiciones.


Podemos encontrar otra diferencia a la hora de establecer las plataformas electorales. Aquí es donde los partidos integran sus propuestas políticas, económicas y sociales, de cara al electorado. Cuando los partidos se coaligan, también comparten la misma plataforma. Esto, sin embargo, no sucede con las candidaturas comunes, donde cada instituto político conserva sus propias propuestas y programas. Este asunto ya fue analizado por la SCJN, determinando que -tratándose de estas últimas-  únicamente se pacta la postulación del mismo candidato, pero cada partido político mantiene su individualidad.


En la pasada Elección a Gubernatura de 2023, las y los mexiquenses tuvieron la posibilidad de votar por una coalición, o bien por una candidatura común. El número de emblemas en la boleta y la coexistencia de estas dos modalidades generó dudas. De ahí la importancia de reforzar las explicaciones sobre las características de una y otra figura.


En la elección 2024, el tema cobra particular relevancia. Toda vez que los mismos conjuntos de partidos podrían decidir competir coaligados en alguna parte del Estado de México, pero bajo la figura de candidatura común en otra región.


En el proceso de transición y consolidación democrática en México los partidos han sido protagonistas, actuando individualmente, pero también en alianzas. Este 2024, algunas fuerzas políticas con registro en el Estado de México ya presentaron solicitudes para contar con coaliciones y candidaturas comunes. El IEEM resolverá lo conducente, garantizando el apego a la ley y a las normas que rigen la función electoral.