¿PROHIBIR O SUPERVISAR? EL FALSO DILEMA DE LAS ESCUELAS MILITARIZADAS

Ramón Cabrera

¿PROHIBIR O SUPERVISAR? EL FALSO DILEMA DE LAS ESCUELAS MILITARIZADAS

La Secretaría de Educación Pública ha encendido las alarmas del mundo educativo al instruir a las autoridades de los estados para que, antes del próximo ciclo escolar, inicien procedimientos de suspensión y clausura definitiva contra todas las escuelas particulares que se ostenten como "militarizadas", "castrenses" o que utilicen cualquier denominación que aluda a la instrucción o disciplina de carácter militar.


El detonante de esta medida, presentada como una cruzada en defensa de los derechos humanos y la cultura de paz, no es otro que la indignación social generada por casos de violencia —algunos trágicamente fatales— ocurridos en campamentos y academias con este perfil. El caso de la joven fallecida en Tamaulipas durante un campamento de verano, junto con otras denuncias de maltrato y negligencia, ha conmovido a la opinión pública. Y con razón. Ninguna disciplina, por rigurosa que pretenda ser, puede justificar golpes, humillaciones, castigos degradantes o ejercicios que pongan en peligro la vida o la salud de una persona menor de edad.


Sin embargo, lo que se presenta como una respuesta institucional firme y necesaria es, en el fondo, una reacción política y mediática que incurre en un error jurídico de enormes proporciones. La SEP está confundiendo dos cosas radicalmente distintas: la obligación de investigar y sancionar conductas concretas, por un lado, y la facultad de proscribir, mediante un oficio administrativo, un modelo educativo completo por su denominación y filosofía, por el otro.


El núcleo del error oficial consiste en equiparar dos realidades que la ley mantiene separadas. Por un lado, la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional regula la formación profesional de los integrantes de las Fuerzas Armadas y la Guardia Nacional. Ese es un ámbito reservado al Estado, en el que los particulares no tienen cabida.


Pero de esa reserva no se desprende, en absoluto, que un particular tenga prohibido adoptar en su proyecto educativo métodos de disciplina rigurosa, formación cívica, orden, puntualidad, jerarquías simbólicas o valores como la lealtad, la responsabilidad y el servicio a la patria. Una escuela civil "militarizada" no convierte a sus alumnos en soldados, no los incorpora a las Fuerzas Armadas ni puede conferirles grados o atribuciones militares. Tampoco puede utilizar armas, insignias oficiales o realizar actividades reservadas al Estado. Pero, respetando esos límites, el empleo pedagógico de ciertos elementos de inspiración castrense no constituye, por sí solo, "educación militar" en el sentido técnico de la legislación.


Resulta incluso paradójico sostener que toda formación militar es incompatible con los derechos humanos, cuando la propia Ley de Educación Militar establece entre sus objetivos el desarrollo integral, la reflexión crítica, la observancia de la ley, la igualdad y el respeto a los derechos humanos. El rigor no es sinónimo de violencia, ni la disciplina equivale a maltrato. Confundirlos supone descalificar de antemano un método por los abusos cometidos por algunas personas bajo su amparo.


Es importante reconocer que la SEP sí tiene competencia para revisar la operación de estos planteles. El artículo 3º constitucional y la Ley General de Educación facultan a la autoridad para vigilar que cualquier escuela, pública o privada, respete la dignidad de los menores, garantice su integridad física y psicológica y se apegue a los planes y programas oficiales.


La autoridad puede y debe revisar reglamentos internos, métodos disciplinarios, preparación del personal, actividades físicas, campamentos, medidas de seguridad y cualquier práctica que pueda afectar a los estudiantes. Si en esa supervisión se detectan actos de violencia, maltrato, negligencia o cualquier violación a los derechos de los menores, la ley es clara: deben iniciarse procedimientos administrativos y, en su caso, penales, y el plantel debe enfrentar las consecuencias, que pueden ir desde multas hasta la revocación definitiva de su autorización.


Pero lo que no puede hacer la autoridad es confundir esa facultad de supervisión con una autorización para proscribir una filosofía institucional. La competencia para vigilar conductas no equivale a la facultad de declarar ilícito un modelo educativo por su nombre, símbolos, uniformes o inspiración formativa. La ley sanciona actos: violencia, riesgo, maltrato, humillación o afectaciones a la dignidad. No sanciona, por sí misma, las palabras "militarizada", "militar" o "castrense".


El problema más delicado de la decisión de la SEP se encuentra en su pretensión de suspender y clausurar planteles por el solo hecho de ostentarse como "militarizados", sin que necesariamente se haya acreditado una conducta concreta contraria a la ley. Esto vulnera flagrantemente los artículos 14 y 16 constitucionales, que exigen que todo acto de autoridad esté debidamente fundado y motivado, y que cualquier privación de derechos respete las formalidades esenciales del procedimiento.


La Ley General de Educación establece un procedimiento específico para revocar una autorización o retirar un reconocimiento de validez oficial: visitas de vigilancia, levantamiento de actas, oportunidad para formular observaciones, ofrecimiento y desahogo de pruebas, presentación de alegatos y emisión de una resolución individualizada. Para tomar una medida tan grave como la clausura, deben acreditarse hechos concretos que actualicen una infracción legal. La sola denominación del plantel no sustituye esa comprobación.


Es verdad que el artículo 113, fracción XVIII, faculta a la SEP para emitir lineamientos generales relativos a la denominación de los particulares que prestan servicios educativos. Pero esa atribución debe ejercerse mediante disposiciones generales debidamente expedidas, fundadas y publicadas. Un oficio o comunicación administrativa no puede crear por sí mismo una prohibición que la ley no contiene, ni predeterminar el resultado de todos los procedimientos que posteriormente realicen las autoridades estatales.


Además, el artículo 114, fracción VII, confiere a las autoridades educativas de los estados la atribución exclusiva de otorgar, negar y revocar autorizaciones para impartir educación inicial y básica. La SEP puede emitir lineamientos nacionales y promover revisiones, pero no debería sustituir la valoración individual que legalmente corresponde a cada autoridad local. La instrucción de clausurar "todas" las escuelas militarizadas, sin excepción y sin procedimiento, constituye una indebida intromisión en las facultades de los estados y una vulneración del federalismo educativo.


Más allá de la cuestión jurídica estricta, la medida de la SEP plantea un problema de fondo sobre el tipo de sociedad que queremos construir. La Constitución no impone un modelo único de educación privada. El artículo 3º, fracción VI, reconoce expresamente que los particulares pueden impartir educación en todos sus tipos y modalidades, siempre que cumplan los fines, criterios, planes y programas establecidos por el Estado. Este reconocimiento carecería de sentido si la única diferencia permitida entre una escuela pública y una privada fuera el nombre del plantel o el monto de la colegiatura.


La posibilidad de acudir a la educación privada comprende necesariamente un margen legítimo de pluralidad para escoger proyectos educativos con perfiles filosóficos, religiosos, culturales, pedagógicos o formativos diferenciados. El artículo 24 constitucional protege la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión. A su vez, el artículo 13.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce la libertad de los padres para escoger escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que satisfagan las normas mínimas establecidas por el Estado, y para procurar que sus hijos reciban la educación religiosa o moral acorde con sus convicciones.


Esta libertad no se agota en el ámbito estrictamente religioso. Su razón de ser es proteger el pluralismo educativo y evitar que el Estado imponga una concepción única sobre la formación moral, cívica o filosófica de las nuevas generaciones. Por supuesto, el derecho de los padres no es absoluto. Ninguna convicción familiar puede justificar prácticas que lesionen la dignidad, integridad, seguridad o libre desarrollo de los menores. El interés superior de la niñez constituye un límite infranqueable.


Pero fuera de esos límites, corresponde primordialmente a los padres decidir si desean para sus hijos una educación con orientación religiosa, humanista, tecnológica, artística, deportiva, bilingüe o de disciplina militarizada. La autoridad puede supervisar que cada modelo respete la Constitución y la ley; no puede reemplazar a las familias en la elección de los matices legítimos de la formación de sus hijos.


Si permitimos que la autoridad cierre planteles por su orientación institucional, sin demostrar infracciones concretas, se abrirá un precedente peligroso. Hoy la objeción recae sobre las escuelas militarizadas. Mañana podría dirigirse contra instituciones confesionales, católicas, judías o de cualquier otra orientación, bajo el argumento de que sus convicciones no coinciden plenamente con la visión educativa del gobierno en turno.


No se trata de afirmar que una escuela militarizada y una religiosa tengan idéntico fundamento jurídico. Se trata de reconocer que ambas forman parte de un ámbito de pluralidad educativa en el que los padres pueden escoger, dentro de la legalidad, el perfil formativo que consideren conveniente para sus hijos.


La verdadera obligación del Estado no consiste en uniformar todas las escuelas, sino en garantizar que, cualquiera que sea su orientación, respeten los planes oficiales, la dignidad humana, la seguridad de los estudiantes y los derechos de la niñez. Los abusos deben castigarse. Los responsables deben responder. Los planteles que efectivamente pongan en riesgo a sus alumnos deben perder sus autorizaciones y ser clausurados.


Pero cerrar indiscriminadamente escuelas por su denominación, filosofía o método disciplinario no es protección de derechos humanos. Es convertir el dolor social en una prohibición administrativa y utilizar una tragedia como fundamento para restringir libertades que la Constitución también obliga a respetar. Hoy van contra las escuelas militarizadas. Si aceptamos que una autoridad pueda decidir, sin ley expresa y mediante generalizaciones, cuáles filosofías educativas son admisibles, mañana cualquier proyecto educativo diferente podría correr la misma suerte. Y esa es una pendiente resbaladiza que, como sociedad, no deberíamos estar dispuestos a transitar.