Política

Modifica INE criterios de transparencia para partidos políticos tras resolución del TEPJF

Modifica INE criterios de transparencia para partidos políticos tras resolución del TEPJF


El Consejo General ajusta obligaciones de información y determina adecuaciones normativas para fuerzas políticas.


El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó modificaciones al dictamen de validación y a las tablas de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes y específicas para los Partidos Políticos Nacionales, en cumplimiento de una sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).


Como parte de la resolución, el INE realizó un análisis detallado del artículo 65 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), determinando que diversas fracciones no resultan aplicables a los partidos políticos al existir ya disposiciones específicas en la normativa vigente que regulan sus obligaciones de rendición de cuentas.


En ese sentido, el órgano electoral dejó sin efectos la aplicabilidad de ciertas fracciones relacionadas con la publicación de información que, de acuerdo con el dictamen, ya se encuentra contemplada en el artículo 75 de la misma ley, como metas institucionales, directorios internos y tabuladores de remuneraciones.


El INE argumentó que la aplicación adicional de dichas obligaciones implicaría una doble carga normativa, por lo que se estableció un esquema diferenciado que garantiza el acceso a la información sin duplicar requisitos legales.


Asimismo, el Consejo General eximió a los partidos políticos de la obligación relacionada con la fracción que exige la difusión de información sobre recursos destinados a comunicación social y publicidad oficial, al considerar que no corresponde a su naturaleza jurídica.


En otro punto de la sesión, el INE declaró la procedencia constitucional y legal de modificaciones al Estatuto del partido Morena, aprobadas durante su VIII Congreso Nacional Extraordinario, en las que se valida la afiliación mediante medios electrónicos como una modalidad compatible con el derecho de asociación política.


La autoridad electoral precisó que esta validación no implica la convalidación de afiliaciones ni limita las facultades de verificación del instituto, sino que reconoce la viabilidad jurídica del mecanismo siempre que se garantice autenticidad, identidad y protección de datos personales.


Finalmente, el Consejo General dio cumplimiento a diversas sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en materia de fiscalización, dentro de la sesión ordinaria correspondiente.