El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un caso relacionado con derechos sucesorios en Puebla y estableció que las labores de cuidado brindadas a una persona fallecida pueden ser consideradas al momento de definir la distribución de una herencia.
Por unanimidad, las ministras y ministros aprobaron un proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, en el que se analizó la constitucionalidad de disposiciones del Código Civil de Puebla que establecen el orden de prelación entre posibles herederos cuando una persona muere sin dejar testamento.
La Corte concluyó que dichas normas son constitucionales, ya que privilegian a los familiares con un vínculo de parentesco más cercano sobre aquellos con un grado más lejano. Sin embargo, precisó que la aplicación de estas reglas debe analizarse conforme a las circunstancias particulares de cada caso.
En el asunto estudiado, una hermana del fallecido argumentó que desempeñó funciones de cuidado y acompañamiento durante la vida de la persona cuya sucesión estaba en disputa, por lo que solicitó que dicha situación fuera considerada por las autoridades judiciales.
Durante la discusión, las y los integrantes del Pleno coincidieron en que las actividades de cuidado pueden constituir un elemento relevante dentro del análisis de una sucesión, especialmente cuando existe evidencia de apoyo constante hacia la persona fallecida.
Con esta resolución, la SCJN reafirmó la validez de las reglas de herencia previstas en la legislación civil, pero también abrió la puerta a que los juzgadores valoren el papel de quienes asumieron responsabilidades de cuidado al resolver conflictos sucesorios, garantizando un estudio más amplio de las circunstancias familiares involucradas.