Las comisiones unidas de Procuración y Administración de Justicia, y de Protección Ambiental y Cambio Climático de la LXII Legislatura del Estado de México aprobaron un dictamen que fortalece el marco penal en materia ambiental, con sanciones que podrían alcanzar hasta 25 años de prisión en casos graves.
El dictamen integra iniciativas presentadas por los diputados Israel Espíndola López y Javier Cruz Jaramillo (Morena), el grupo parlamentario del PVEM coordinado por José Alberto Couttolenc Buentello, así como por legisladores del PAN.
Las reformas al Código Penal estatal contemplan penas de 10 a 20 años de prisión para quien participe en la transportación, almacenamiento o comercialización ilegal de productos forestales sin autorización; y sanciones máximas de hasta 25 años cuando exista tala sin permiso, destrucción de recursos forestales o participación de autores intelectuales, financiadores o servidores públicos.
También se agravan las penas cuando los delitos se cometan en Áreas Naturales Protegidas, se utilice violencia contra personas defensoras ambientales o se empleen herramientas y vehículos para la explotación ilícita de recursos. Además, se establecen sanciones para conductas como incendios forestales intencionales, contaminación de suelos y cuerpos de agua, emisión de contaminantes atmosféricos fuera de norma y daño doloso a áreas verdes urbanas.
Durante la sesión, presidida por el diputado Carlos Alberto López Imm, las y los legisladores coincidieron en que la protección del medio ambiente es una obligación constitucional y un deber compartido entre autoridades y ciudadanía. En este sentido, la diputada Itzel Guadalupe Pérez Correa subrayó que el dictamen envía un mensaje de responsabilidad y compromiso con las generaciones futuras.
El documento también precisa que los delitos podrán ser denunciados por la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible o por la ciudadanía, y establece el aseguramiento de instrumentos y vehículos utilizados en la comisión de ilícitos.
Finalmente, se aclara que no serán punibles actividades tradicionales sin fines de lucro, como el uso doméstico de leña en volúmenes limitados o la comercialización de árboles de Navidad provenientes de plantaciones autorizadas, siempre que se acredite su legal procedencia.
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