Medio Ambiente

Ordena profepa demolición de condominio horizontal en área natural protegida de valle de bravo

Ordena profepa demolición de condominio horizontal en  área natural protegida de  valle de bravo
+ Al no acreditar la autorización en materia de impacto ambiental expedida por la SEMARNAT en los tiempos legales, se impone a la Comercializadora ILMEX S.A. de C.V. multa equivalente a 11 mil días de medida.
+ Se ordena al infractor que una vez realizado el peritaje de los daños causados por la obra, realice los trabajos necesarios para volver al Estado Natural (Base) en que se encontraba el predio, por lo que su demolición será necesaria.


La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) ordenó a la empresa "Comercializadora ILMEX S.A. de C.V.", la demolición de las obras de un Condominio Horizontal que construía en un predio en el Barrio de San Antonio dentro del Área de Protección de Recursos Naturales (APRN) Valle de Bravo, al cual impuso Clausura Total Temporal el pasado 28 de julio de 2015.

Toda vez que el responsable de la construcción no acreditó contar con la autorización en materia de impacto ambiental emitida por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), y agotados los tiempos establecidos por la legislación en la materia, se procedió a dictaminar las sanciones correspondientes.

De conformidad con el artículo 171 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) se le impuso multa por 11 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y se determinó la Clausura Total de la ejecución de las obras y actividades que se realizan en el Condominio Habitacional.

Asimismo se ordenó el cumplimiento de medidas correctivas, como es el peritaje de daños causados por las obras inspeccionadas; y realizar los trabajos necesarios (demolición) para que el predio vuelva a su "Estado Base" (Natural), es decir tal y como se encontraba antes de realizar las obras.

Para realizar cualquier tipo de obra u actividad de construcción dentro del polígono de un ANP se debe contar con el permiso expreso en materia ambiental emitido por la SEMARNAT, ya que en caso contrario la LGEEPA en relación con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, determina diversas sanciones.

Cabe señalar que el Municipio de Valle de Bravo se encuentra dentro de Área Nacional Protegida Federal bajo la categoría Área de Protección de Recursos Naturales denominada "Zona Protectora Forestal de los Terrenos Constitutivos de las Cuencas de los ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec" mejor conocida como "APRN Valle de Bravo" ,

Esta ANP forma parte de la Región Hidrológica, Río Balsas, una de las más importantes de Valle de México, y la cual proporciona una serie de servicios ambientales, al captar y abastecer de agua a las poblaciones locales y aportan un caudal considerable que se envía a la Zona Metropolitana del Valle de México a través del Sistema Cutzamala.