Opiniones

El ombligo digital de la luna

El ombligo digital de la luna

Opinión y Análisis
Derechos en la Era Digital por Luis Ricardo Sánchez Hernández.

México es un país lleno de folclor y en el ámbito digital, pareciera que la referencia de su significado, muchas veces objetado, como el de ombligo de la luna, se vuelve vigente como punto de conexión del mundo en torno a las relaciones entre las personas en el ciberespacio.

Esto es así, puesto que nuestro país cuenta con una gran vinculación en torno a tratos económicos se refiere, puesto que más allá de las relaciones bilaterales, México cuenta con una red de 14 Tratados de Libre Comercio con 50 países (TLCs), 30 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) con 31 países o regiones administrativas y 9 acuerdos de alcance limitado (Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Además, México participa activamente en organismos y foros multilaterales y regionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la ALADI.

De los referidos tratados comerciales destacaré el Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, y, la modernización del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión, en lo que refiere a flujos transfronterizos de datos, puesto que, mientras el primero de los acuerdos tiende a facilitar esquemas flexibles de cooperación en los que le apuestan a la confianza por parte de las empresas responsables de tratamiento de datos personales, frente a esquemas de certificación basados en una autopromoción del cumplimiento de buenas prácticas en materia de protección de datos personales, el segundo, si bien no excluye esquemas hasta cierto punto flexibles en torno al cumplimiento de disposiciones en materia de protección de datos personales, cuenta con un esquema más estructurado para acreditar el debido tratamiento de datos personales a partir de la dictaminación del derecho nacional mediante decisiones de adecuación, y, el reconocimiento de diversos esquemas a adoptar por parte de los responsables, lo que se denominan como garantías adecuadas, que incluyen a: a) un instrumento jurídicamente vinculante y exigible entre las autoridades u organismos públicos; b) normas corporativas vinculantes de conformidad con las reglas establecidas por el Reglamento; c) cláusulas tipo de protección de datos adoptadas por la Comisión Europea de conformidad con el procedimiento de examen previsto por dicho Reglamento; d) cláusulas tipo de protección de datos adoptadas por una autoridad de control y aprobadas por la Comisión Europea con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere en el artículo 93, apartado 2; e) un código de conducta aprobado con arreglo al artículo 40, junto con compromisos vinculantes y exigibles del responsable o el encargado del tratamiento en el tercer país de aplicar garantías adecuadas, incluidas la relativas a los derechos de los interesados, o f) un mecanismo de certificación aprobado con arreglo al referido Reglamento, junto con compromisos vinculantes y exigibles del responsable o el encargado del tratamiento en el tercer país de aplicar garantías adecuadas, incluidas la relativas a los derechos de los interesados.

Ambos modelos, que en la teoría pudieran ser reconocidos de manera mutua entre la Unión Europea y los Estados Unidos, encuentran un escollo en virtud de la invalidación del Privacy Shield a partir de la sentencia Schrems II, que puso en el radar los elementos subyacentes que deben darse para facilitar los flujos de datos transfronterizos, mientras que, en el caso de nuestro país debe avanzar hacia ambos lados a fin de generar mecanismos de compensación que faciliten el libre flujo de datos entre ambos territorios en el marco de su integración económica en bloque con América del Norte, pero a su vez, con la sensibilidad para mantener las condiciones para el libre flujo de datos con terceros países, y, lograr el sueño bolivariano en el ámbito digital, al constituir como el habilitador de transacciones dada su infraestructura factual.

En ese sentido, si bien el T-MEC constituye la principal carta de presentación de las posturas mexicanas frente al mundo en el ámbito de comercio digital, en la construcción de la gobernanza de datos y las reglas del ecosistema digital, esta postura es apenas el comienzo de la infraestructura básica para posibilitar las relaciones digitales transfronterizas, lo cual, se pretende allanar a través de estándares más globales que actualmente surgen en el marco de las organizaciones económicas como en el caso del G7 y del G20, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos a través de los diversos insumos generados en los grupos y comités, principalmente, del Comité de Políticas de Economía Digital, así como, la Organización Mundial del Comercio, con los trabajos relativos a la Declaración conjunta sobre comercio electrónico, a partir de los cuales se pretende generar reglas globales que posibiliten de manera libre y segura un flujo continuo de datos personales.

Sin embargo, surge en el marco de dichos instrumentos la duda acerca de si las aproximaciones que se generan sobre las reglas para facilitar el comercio electrónico son suficientes y adecuadas, puesto que, al visibilizar el libre flujo de datos pareciera que únicamente se revisan cuestiones relativas a los activos de información que tienen la connotación de personal, y se deja de lado, o se estudia de manera desvinculada, las cuestiones relativas a la coyuntura para que se de el flujo que no se limitan únicamente a las telecomunicaciones, sino que, requieren la definición del modelo de gobernanza e interoperabilidad de datos en el entorno digital que tiene como principal llave, la gestión de las identidades no sólo de los usuarios, sino de todas las partes interesadas en la economía digital y sus sub perfiles, por lo que, no solamente basta acreditar el rol que juegan gobiernos, empresas y consumidores y ciudadanos, sino cada una de sus derivaciones que permitirá identificar los procesos y flujos subyacentes que deberán ser garantizados para construir un entorno, no sólo que soporte un metaverso, sino que permita que cada persona pueda alcanzar su máxima expresión rescatando lo mejor de los mundos analógicos y virtuales.

Por ello, en el marco de todo este ecosistema nuestro país está llamada a seguir siendo el ombligo del mundo a fin de facilitar, mediante el libre flujo de datos personales y sus equivalencias, las relaciones digitales que regirán la vida de la sociedad de la información y del conocimiento en adelante ¡Viva México Hasta la próxima.