Se deberán señalar las zonas exclusivas para fumar en espacios no interiores y al aire libre en un plazo no mayor a 60 días.
Asimismo, los gobiernos estatales y municipales deberán adecuar sus leyes y reglamentos de acuerdo con la disposición.
La Secretaría de Salud informó este jueves en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a la Ley General para el Control del Tabaco aprobadas en el Senado a finales del año pasado.
En la que se lee “queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación que pretenda posicionar los elementos de la marca de éstos, que fomente la compra, el consumo o preferencia por parte de la población”.
Los espacios libres de emisiones de humo de este producto serán los centros de trabajo, el transporte público o los lugares de concurrencia colectiva.
En cuanto a los centros de trabajo, incluye todos los lugares conexos y anexos que suelen utilizarse en el desempeño del empleo, así como los vehículos que se utilizan mientras se realiza el trabajo.
Para el transporte público, se contempla también las terminales, estaciones, paradas y otras instalaciones de mobiliario urbano conexo.
Los espacios de concurrencia colectiva son definidos como todo lugar destinado al desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento, tanto del ámbito público como del privado, independientemente de si está cubierto por un techo y confinado por paredes o que la estructura sea permanente o temporal.
Finalmente, se señala que podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre de conformidad con las disposiciones que establezca la Secretaría.