Las notarías deberán estar disponibles para atender las solicitudes de funcionarias y funcionarios de casilla, de la ciudadanía, de representantes de candidatas y candidatos independientes, de los partidos políticos o coaliciones, así como de las y los candidatos, para dar fe de los hechos o certificar documentos concernientes a la elección.
Estos servicios se proporcionarán de manera gratuita, como lo establece el Código Electoral del Estado de México en su artículo 351.
Para que los interesados puedan ubicar la notaría más cercana a la casilla en la que se puedan requerir sus servicios, el Colegio de Notarios tiene en su página web el Directorio de Notarios, con los nombres, domicilios y números telefónicos de sus oficinas.
El directorio puede consultarse en colegiodenotariosedomex.org.mx.
En caso de ser necesario y en el ejercicio de sus funciones como Oficialía electoral, las y los ciudadanos que participen como Secretario Ejecutivo, Vocales, Secretarios de las Juntas ejecutivas locales y distritales, así como los demás funcionarios de casilla tendrán la capacidad de solicitar la colaboración de los notarios públicos para el auxilio de la función electoral durante el desarrollo de la jornada en los procesos locales o federales.
En tanto, si por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto Nacional Electoral designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las Mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, ante la presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos.