MORENA hace de la cooperación, sumisión

Arturo Argente

MORENA hace de la cooperación, sumisión

 Vida Pública 


En México, la Constitución no es un trámite administrativo ni un obstáculo a vencer cuando la presión internacional aprieta. Es —todavía— la norma suprema. Por eso resulta cuando menos paradójico que, en nombre de la “cooperación bilateral”, el Estado mexicano haya optado por trasladar a 37 connacionales a los Estados Unidos, en un operativo nocturno, aéreo, discreto y jurídicamente opaco.


Nadie discute la peligrosidad de los individuos trasladados. El debate no es moral ni policial. Es jurídico y constitucional: ¿puede el Estado mexicano deshacerse de personas bajo su custodia violando su propio marco legal?


La Constitución es clara. El artículo 1° obliga a todas las autoridades a respetar y garantizar los derechos humanos; el 14 prohíbe privaciones de derechos sin juicio previo; el 16 exige mandamiento escrito, fundado y motivado; y el 133 establece que los tratados internacionales sólo tienen validez en tanto se ajusten a la Constitución. Nada en estos preceptos autoriza traslados internacionales discrecionales de personas privadas de la libertad.


México cuenta con un marco jurídico específico para la extradición: la Ley de Extradición Internacional y los tratados bilaterales y multilaterales en la materia. Todos ellos exigen, sin excepción, solicitud formal del Estado requirente, control judicial, derecho de defensa, publicidad mínima y posibilidad de impugnación. Nada de eso se transparentó en este caso. En su lugar, se utilizó una figura jurídicamente inexistente: la entrega administrativa exprés, ajena al derecho constitucional mexicano.


Ante el vacío de justificación legal, se ha pretendido recurrir al argumento de la seguridad nacional. Conviene precisarlo con toda claridad: la Ley de Seguridad Nacional no prevé, autoriza ni regula ningún mecanismo de extradición, expulsión, asilo, deportación, traslado internacional de personas privadas de la libertad, ni medida penal o migratoria análoga. Su objeto es la protección del Estado frente a amenazas, no la sustitución de procedimientos jurisdiccionales ni la cancelación del debido proceso.


Invocar la seguridad nacional para eludir la Ley de Extradición Internacional y la intervención del Poder Judicial no es una interpretación extensiva de la ley: es su desnaturalización. La Suprema Corte ha sido consistente en señalar que la seguridad nacional no suspende derechos ni anula garantías constitucionales, salvo en los supuestos expresamente previstos por la propia Constitución y bajo control judicial. Nada de ello ocurrió aquí.


Más aún, el artículo 89, fracción X, de la Constitución obliga al Ejecutivo a conducir la política exterior conforme a los principios de autodeterminación, no intervención y respeto a la soberanía. Entregar connacionales a una potencia extranjera sin procedimiento constitucional no fortalece la soberanía del Estado mexicano: la debilita.


Y aquí la ironía resulta inevitable. El mismo gobierno que invoca la defensa de la soberanía nacional, traslada mexicanos de madrugada, en aeronaves oficiales, sin jueces, sin sentencias y sin explicaciones claras. Cooperación internacional, sí; subordinación jurídica, no.


El Código Penal Federal establece que incurre en traición a la patria quien realice actos que sometan a la Nación a una potencia extranjera o vulneren su soberanía. No se trata de una acusación ligera, sino de una consecuencia jurídica posible cuando el Estado renuncia a aplicar su propio orden constitucional frente a intereses externos.


Combatir al crimen organizado es una obligación ineludible del Estado. Pero hacerlo al margen de la Constitución no es fortaleza, es debilidad institucional. La eficacia sin legalidad no es justicia; es arbitrariedad.


Desde el PRI lo decimos con claridad, incluso con ironía responsable:
si la justicia mexicana no puede juzgar a los criminales más peligrosos,
el problema no son los tribunales,
es un gobierno que prefiere el aplauso extranjero
al respeto pleno del Estado de Derecho.


Porque la soberanía no se exporta.
Y la Constitución no se sube a un avión.