El Órgano Superior de Dirección, después de aprobar varios acuerdos advirtió que se efectuó el desahogo de todas y cada una de las etapas del procedimiento administrativo de responsabilidad y que las resoluciones se encontraron debidamente fundadas en las disposiciones normativas y legales aplicables, y expresó los motivos por los cuales se tuvo por acreditada la irregularidad que les fue atribuida.
Además, el análisis incluye la individualización de la sanción al valorar la gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor, sus condiciones socio-económicos, la reincidencia y el beneficio, daño o perjuicio económico.
Al aprobar la Resolución dictada en el expediente número IEEM/CG/OF/009/15, al C. Ediberto Valdin Huertas, quien durante el Proceso Electoral 2014-2015, se desempeñó como Vocal de Capacitación de la Junta Municipal Electoral 50 con sede en Joquicingo, se le impuso la sanción administrativa consistente en sanción pecuniaria de quince días del último sueldo base presupuestal, equivalente a $9 mil 195 pesos con 30 centavos.
En cuanto a la Resolución dictada en el expediente número IEEM/CG/OF/010/15, al C. Eleuterio Ramírez Martínez, quien durante el Proceso Electoral 2014-2015, se desempeñó como Vocal de Capacitación de la Junta Municipal Electoral 27 con sede en Chapa de Mota, se le impuso la sanción administrativa consistente en sanción pecuniaria por la cantidad de $6 mil 130 pesos con 20 centavos.
Mientras que a través de la Resolución dictada en el expediente número IEEM/CG/OF/011/15, al C. Dionisio Mendoza Bermúdez, quien durante el Proceso Electoral 2014-2015, se desempeñó como Vocal de Organización de la Junta Municipal Electoral 88 con sede en Temoaya, se le impuso la sanción administrativa consistente en sanción pecuniaria por la cantidad de $6 mil 130 pesos con 20 centavos.
Asimismo, en cada uno de los Acuerdos aprobados se especificó que en caso de que omitan el pago de la sanción pecuniaria que les fue impuesta, la Contraloría General del IEEM deberá de girar oficio a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, para que proceda a su cobro mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Al abordar los Asuntos Generales, el representante del partido Nueva Alianza, Efrén Ortiz Álvarez, expuso que la redistritación es un tema interesante que vale la pena referir, por lo que aclaró que en la actualidad esa responsabilidad constitucional recae en el Instituto Nacional Electoral (INE), además puntualizó que es una actividad que en su momento se trabajó en el IEEM, aunque no se logró concretar plenamente, de ahí que en el seno del Consejo General del IEEM se planteó seguir puntualmente las acciones que al respecto efectúe el INE.