En visita de inspección, personal de la Delegación de la PROFEPA en la entidad observó una superficie afectada de 2.1 hectáreas de terrenos forestales.
Durante la diligencia, el visitado no presentó la autorización vigente, ni permiso para realizar actividad de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales; así como tampoco la documentación que demostrara el control de la extracción pétrea observada.
Por lo anterior y con base en el Artículo 161, Fracciones I y II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) se impuso como medida de seguridad la clausura total temporal de las obras y actividades, así como el aseguramiento precautorio de una tolva alimentadora sin motor; dos trituradoras secundarias; una muela o también conocida como quijada; una criba y una trituradora primaria.
Asimismo, la LGDFS estipula sanciones que van desde una multa equivalente de 100 a 20,000 Unidades de Medida y Actualización, la amonestación, clausura temporal o definitiva, parcial o total hasta el decomiso de las materias primas forestales obtenidas, así como de la maquinaria, equipos y herramientas utilizadas para cometer la infracción.