Legislativo

Endurece Congreso del EdoMéx penas por uso de drones y dispositivos para espiar

Endurece Congreso del EdoMéx penas por uso de drones y dispositivos para espiar

La reforma al Código Penal estatal eleva hasta 13 años y cuatro meses de prisión las sanciones por utilizar drones, sistemas de geolocalización y videovigilancia para acechar o recabar información con fines de causar daño.

El Congreso del Estado de México aprobó incrementar hasta 13 años y cuatro meses de prisión las penas por delitos relacionados con el funcionamiento de las instituciones de seguridad pública y órganos jurisdiccionales, así como contra la seguridad de personas servidoras públicas y particulares, cuando se utilicen drones, dispositivos de geolocalización o sistemas de videovigilancia.


La reforma al Código Penal estatal fue impulsada mediante una propuesta de la diputada María del Carmen de la Rosa Mendoza, de Morena, y establece como agravante el empleo de estos recursos tecnológicos para vigilar, espiar, rastrear o proporcionar información sobre las actividades y ubicación de otras personas con la finalidad de ocasionarles algún daño.


De acuerdo con el dictamen aprobado durante una sesión de la LXII Legislatura mexiquense, la legislación vigente contempla penas de seis a 10 años de prisión por utilizar medios de comunicación para cometer estas conductas, pero no especificaba expresamente el uso de drones y otros dispositivos tecnológicos.


Desde tribuna, la legisladora reconoció que el proyecto fue enriquecido con las aportaciones de los distintos grupos parlamentarios y de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM).


Señaló que la modificación busca sancionar con mayor severidad a quienes utilicen herramientas tecnológicas para acechar, vigilar, espiar o proporcionar información sobre las actividades que realiza o pretende realizar una persona, cuando exista la intención de causarle un daño.


El dictamen incorpora como agravante la captación de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza mediante sistemas alámbricos, inalámbricos, ópticos o cualquier otro medio físico.


La reforma modifica el capítulo del Código Penal denominado “Delitos contra el correcto funcionamiento de las instituciones de seguridad pública y órganos jurisdiccionales, y de la seguridad de los servidores públicos y particulares”, que sanciona conductas como acechar, vigilar, espiar, rastrear o recabar y proporcionar información sobre las actividades, ubicación u operativos de integrantes de instituciones de seguridad, cuando el propósito sea afectar el desempeño de sus funciones.


Asimismo, el ordenamiento contempla sanciones para quienes alteren o accedan indebidamente a información de estas instituciones o de particulares, así como para quienes permitan, toleren o faciliten el ingreso de teléfonos celulares y otros dispositivos de comunicación a centros penitenciarios.


También se mantienen agravantes cuando en la comisión de estos delitos participa personal de las propias instituciones de seguridad.


 


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