Política

Ratifica tribunal electoral federal triunfo de fernando zamora en la presidencia de toluca

Ratifica tribunal electoral federal triunfo de fernando zamora en la presidencia de toluca

"CONFIRMA LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF SENTENCIA DEL TEEM RELACIONADA CON LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.

No les parece curioso, resulta que despues de tomar protesta Fernando Zamora, en sesión pública celebrada, el pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió un juicio de revisión constitucional electoral con clave de identificación ST-JRC-365/2015 promovido por el Partido Acción Nacional en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México.

En la referida sentencia se habían confirmado los resultados de la elección de miembros del ayuntamiento de Toluca de Lerdo, Estado de México.

Del análisis de al asunto los integrantes del pleno consideraron infundados los agravios expuestos por el actor consistentes en la indebida fundamentación, motivación de la sentencia, y valoración probatoria al emitir la sentencia impugnada.

Lo anterior en razón de que la parte demandada no logró demostrar los hechos que manifestó viciaron la elección, referentes a la difusión de encuestas dentro del periodo de reflexión, uso de recursos públicos y compra de votos, así como aquellos por los que se solicitó la nulidad de la elección por violaciones graves.

Por otro lado calificaron infundado el agravio relativo al supuesto rebase de topes de gastos de campaña, ya que contrario a lo manifestado por el actor, el dictamen consolidado emitido por la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, que constituye la prueba idónea, determinó que no existió tal rebase.

Asimismo declararon infundado el agravio relativo a la propaganda gubernamental en el periodo prohibido en virtud de que si bien no hay duda de la existencia de tal propaganda, la Sala Superior confirmó en la Sentencia SUP-JDC-685/2015 la legalidad de los espectaculares denunciados.

Por lo que hizo al resto de los agravios, resultaron inoperantes en razón de que no atacaron las consideraciones hechas en la sentencia impugnada y en algunos casos se trató de agravios novedosos."