- Opinión y Análisis Perícles De Buen Hierro
En los últimos años, se ha vuelto una práctica común en los estadios de México —ya sea durante partidos de fútbol o encuentros de béisbol— enfocar a los aficionados en dinámicas como la famosa “Kiss cam” o los llamados “rostros de la pasión”. Aunque estas actividades suelen estar cargadas de humor y espontaneidad, un reciente incidente ocurrido en Estados Unidos ha encendido el debate sobre sus implicaciones.
Durante un concierto de la banda británica Coldplay en Boston, las pantallas gigantes del recinto captaron a un ejecutivo tecnológico abrazando a una mujer que, como se descubriría después, no era su esposa. Sorprendidos por la atención mediática, la pareja se separó inmediatamente y evitó seguir siendo enfocados. El momento se volvió viral en redes sociales, generando memes y burlas, pero también provocando consecuencias serias como la pérdida del empleo del ejecutivo y el rompimiento de su matrimonio.
Ante dichas repercusiones, Coldplay anunció que habilitaría “zonas libres de cámaras” en sus próximos conciertos, como una medida para proteger la privacidad de sus asistentes.
Este suceso, tan gracioso como aleccionador, invita a preguntarnos: ¿qué sucede con estas prácticas en México? ¿Es legal capturar y difundir imágenes de los asistentes a eventos públicos?
La protección de la imagen personal está contemplada en distintas normas jurídicas mexicanas. Por ejemplo, la Ley Federal del Derecho de Autor establece que el retrato de una persona solo puede utilizarse con su consentimiento expreso, salvo que haya sido captado en lugares públicos y se emplee con fines informativos, científicos, culturales o educativos. No obstante, si la imagen se usa con fines comerciales o vulnera la privacidad o reputación del individuo, podría constituir una violación a sus derechos fundamentales.
Además, algunas entidades federativas cuentan con leyes específicas para proteger el honor y la propia imagen. En la Ciudad de México, la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen permite a las personas afectadas presentar demandas por daño moral, exigir indemnización económica y solicitar el retiro inmediato del contenido.
Por otro lado, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares considera como datos personales cualquier información que identifique o pueda identificar a una persona física —desde el nombre y la voz, hasta la imagen o los rasgos físicos captados en una fotografía o video.
Esto implica que cualquier persona o entidad que recolecte, utilice, divulgue o almacene estos datos se convierte en responsable de su tratamiento. Para ello, debe contar con el consentimiento del titular de los datos, salvo que se encuadre en alguna excepción legal, y está obligada a informar las finalidades específicas en un aviso de privacidad. Dicha ley contempla sanciones para aquellas prácticas que no se ajusten a los principios y deberes que rigen la protección de datos personales.
En consecuencia, aunque dinámicas como la “Kiss cam” pueden parecer inofensivas, no deben subestimarse las implicaciones legales de utilizar sin consentimiento la imagen de una persona en espacios públicos. En un mundo donde lo viral puede convertirse en sentencia la famosa frase de Antonio Espino y Mora “Clavillazo”: ¡nunca me hagan eso!, está a la orden del día.