Política

Asegura MC que junto a su abogado lograron frenar la Reforma Judicial en los estados

Asegura MC que junto a su abogado lograron frenar la Reforma Judicial en los estados

- La suspensión establece que ningún juez local podrá ser removido de su puesto por esta reforma.

La Diputada Federal de MC, Laura Ballesteros y el Abogado, Miguel Alfonso Meza, aseguran que lograron suspender la #ReformaJudicial para que no se aplique en ninguno de los 32 estados, gracias a una suspensión planteada con diferentes elementos que ninguna persona antes había esgrimido. Vean la Explicación del Abogado:
 
Logramos suspender la Reforma Judicial para que no se aplique en ninguno de los 32 estados.



 
La suspensión establece que ningún juez local podrá ser removido de su puesto por esta reforma.


 
Les platico cómo lo hicimos y les comparto la demanda al final del tuit:



 
Con varias diputadas de MC, presentamos una decena de amparos en sus Estados.
 
En la demanda que presentamos en Querétaro, firmada por @LBallesterosM, la Jueza ordenó suspender la Reforma Judicial. Esta suspsensión tiene dos efectos:
 
I. Como les decía, ningún juez o magistrado local podrá ser removido.
 
La Reforma Judicial prevé que TODOS los jueces, federales y locales, serán sustituidos en los siguientes años por jueces popularmente electos.
 
Con esta suspensión, al menos están a salvo los jueces locales.
 
II. Tampoco podrán reformarse las constituciones locales para adecuarse a la Reforma Judicial que se hizo a nivel federal.
 
Así, se suspenden las reformas necesarias para hacer votaciones de jueces locales; nombramientos de jueces sin rostros; entre otras.
 
¿Qué argumentamos en la demanda para lograr esto?
 
Discúlpenme si doy algo de información jurídica de sobra: es para facilitar que otras personas tomen la demanda y la puedan presentar.
 
De hecho, les paso el dato por si quieren revisar la suspensión: fue otorgada por el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de
 
Querétaro, en el amparo indirecto 1082/2024.
 
En la demanda, sostenemos dos cosas:
 
- Hubo varias irregularidades en el procedimiento legislativo que invalidan la reforma (invalidez formal o por la forma en que se hizo el procedimiento legislativo).
 
- Aunque el procedimiento legislativo se hubiera hecho bien, la Reforma Judicial es inconstitucional porque destruye la división de poderes (invalidez material o por el contenido de la reforma).
 
Déjenme me explico.
 
Primero: las irregularidades en el proceso de reforma constitucional.
 
La Constitución, leyes y reglamentos prevén varias reglas que deben seguirse para reformar la Constitución. Si no se siguen esas reglas, entonces no se reformó la Constitución válidamente.
 
Es como seguir las recetas para hacer un pay de limón: si en lugar de limón le pones chocolate, ya no es un pay de limón, sino de chocolate.
 
Si no sigues las reglas para reformar la Constitución... no tienes una reforma constitucional válida.
 
En los amparos, detectamos 11 irregularidades en el votación en la Cámara de Diputados (no se verificó el quórum, no había oportunidad de hacer preguntas en el debate, etc), 4 en el Senado y varias en Congresos locales.
 
Todas estas irregularidades están narradas en la demanda que pego al final.
 
Segundo. Vamos al siguiente punto: la Reforma Judicial, por sí misma, es inconstitucional, sin importar si se hubiera seguido el procedimiento correcto.
 
Hay tres argumentos para sostener esto:
 
1. La Constitución contiene una cláusula pétrea implícita en los artículos 29 y 41.
 
Las cláusulas pétreas impiden que una parte de la Constitución sea reformada.
 
En nuestra Constitución, el artículo 29 establece que las garantías judiciales no pueden suspenderse, ni siquiera en Estado de excepción (cuando se suspende el Estado de Derecho por una guerra).
 
Si la Constitución prohíbe suspender las garantías judiciales en un Estado de emergencia, con mayor razón, estas NO pueden suspenderse o eliminarse con una reforma constitucional.
 
Por otro lado, el artículo 41 de la Constitución establece:
 
"Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión (...) en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal".
 
¿Cómo interpretamos este artículo?
 
Para empezar, el artículo 40 distingue entre el "Pacto Federal" y la Constitución. De hecho, dice que la Constitución Federal y las locales en ningún caso podrán contravenir el Pacto Federal.
 
Así, el Pacto Federal está por encima de la misma Constitución Federal.
 
¿Y qué es ese Pacto Federal? Es el acuerdo fundamental con el que los 32 estados decidieron constituirse como una República democrática, con división de poderes y una estructura básica inalterable.
 
Este Pacto Federal se refleja en la Constitución, y no puede ser violado. Incluye, entre otras cosas, el federalismo (32 entidades federativas y un gobierno federal) y la división mínima entre tres poderes.
 
Estos tres poderes son el Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El pueblo ejerce su soberanía a través de ellos. Si uno de esos poderes fuera eliminado o suprimido, el pueblo ya no podría ejercer su soberanía a través de los poderes de la Unión que estableció el mismo pueblo al finalizar la revolución mexicana.
 
Y aquí es importante recordar que Morena y sus legisladores NO son el pueblo, sino representantes electos, que pueden reformar la Constitución, pero no pueden destruirla ni eliminar su estructura básica (el Pacto Federal).
 
Eliminar la Constitución, destruirla o sustituirla es algo que solo podría hacer el pueblo soberano, no los poderes que creados por él.
 
2. La segunda razón por la cual la reforma judicial es inconstitucional es porque viola tratados internacionales firmados por México. Varios ministros de la Suprema Corte (como Alcántara, Cossío y el mismo Arturo Zaldívar, principal promotor de la reforma judicial) han resuelto que una reforma constitucional que viole derechos humanos previstos en tratados internacionales es inválida.
 
El artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que todas las personas tienen derecho a las "garantías judiciales". Estas garantías incluyen el derecho a ser juzgado "por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial".
 
La reforma judicial, al eliminar la independencia e imparcialidad judicial colocando a jueces morenistas, viola estas garantías.
 
3. El tercer argumento para invalidar la reforma judicial está muy relacionado con el primero.
 
Como decía, la Constitución no está siendo reformada por el pueblo soberano, sino por el Poder Reformador de la Constitución.
 
Este Poder Reformador no es todopoderoso. Tiene limitaciones, y una de ellas es el Pacto Federal o lo que se conoce en otros países como "la estructura básica de la Constitución".
 
En países como la India, hay precedentes que han establecido que el Poder Reformador no puede suprimir esa estructura básica.
 
Así, el Poder Reformador es incompetente o no está facultado para hacer una reforma como esta, que elimina la independencia judicial.
 
Bueno, ya con lo anterior entienden a grandes rasgos cómo construimos esta demanda.
 
Les comparto el link donde la pueden descargar. Solo hay que editar algunas cosas (quejoso, Estado en donde se presenta, etc).
 
Esta demanda está construida para que la pueda presentar cualquier legislador federal o local. Con algunas adaptaciones en el capítulo de interés legítimo, también la puede presenta una asociación civil, juez, etc.
 
Va la demanda: https://docs.google.com/.../1b3zmLPcSZLw3Ulg7s8HB.../edit...


 


Ahora habrá que esperar cómo logran que se cumpla lo dispuesto por el juez, en el Congreso Federal y los congresos estatales.
 



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