Para que el transporte público regularice y actualice las concesiones y permisos ante el Registro Estatal de Transporte Público, se autorizaron otros subsidios fiscales que operarán de agosto al 19 de diciembre.
Se trata, entre otros, del subsidio al 100 por ciento para un total de 12 trámites, para los empresarios del ramo, como para el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos correspondientes al ejercicio fiscal 2024 y adeudos de ejercicios fiscales anteriores, o el Refrendo Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2023 y 2024.
Para obtener este beneficio, los transportistas deberán tener los legítimos derechos sobre la concesión o el permiso y realizar el pago en una sola exhibición de los conceptos no condonados o subsidiados.
SUBSIDIOS:
I. Subsidio del 100% en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos correspondiente al ejercicio fiscal 2024 y adeudos de ejercicios fiscales anteriores para las personas propietarias de los vehículos destinados al transporte público de pasajeros.
II. Subsidio del 100% en el pago de Refrendo Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024, para las personas propietarias de los vehículos destinados al transporte público de pasajeros que no tienen ningún adeudo en ejercicios fiscales anteriores.
III. Subsidio del 100% en el pago de Refrendo Anual respecto adeudos del ejercicio fiscal 2023 y anteriores, para las personas propietarias de los vehículos destinados al transporte público de pasajeros siempre y cuando el contribuyente realice el pago correspondiente al ejercicio fiscal 2024.
IV. Subsidio del 100% en el pago de los derechos , previstos en el artículo 87 fracción III incisos A) y B) del Código Financiero del Estado de México y Municipios; por concepto de prórroga o cambio de temporalidad de vigencia de la concesión o permiso, correspondiente al ejercicio fiscal 2023 y anteriores, para las concesiones del servicio regular de pasaje en su modalidad de colectivo y mixto, concesiones del servicio discrecional de pasaje en su modalidad de individual en automóvil de alquiler de sitio, y permisos (escolar, personal y turismo).
Para efectos de esta fracción, se entenderá que el subsidio será otorgado a las personas interesadas, siempre y cuando, la prórroga o cambio de temporalidad de vigencia no exceda la vigencia máxima de la concesión o permiso; esto, en términos de lo establecido en el Código Administrativo del Estado de México, así como, en el Reglamento de Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México; en caso contrario, dichos beneficios no serán otorgados por el periodo que exceda. Asimismo, no será otorgado el beneficio si el vehículo, sujeto a la concesión de que se trate, excede el periodo de diez años de vida útil señalado en la normativa aplicable.
V. Subsidio del 100% en el pago de los derechos por concepto de prórroga o cambio de temporalidad de vigencia de las concesiones del servicio regular de pasaje en su modalidad de colectivo y mixto, del servicio discrecional de pasaje en su modalidad individual en automóvil de alquiler de sitio, y permisos (escolar, personal y turismo) del ejercicio fiscal 2024 y anteriores, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México.
VI. Subsidio del 100% en el pago de los derechos por concepto de prórroga o cambio de temporalidad de vigencia de las concesiones del servicio regular de pasaje en su modalidad de colectivo y mixto, del servicio discrecional de pasaje en su modalidad individual en automóvil de alquiler de sitio, y permisos (escolar, personal y turismo) del ejercicio fiscal 2024; siempre que el vehículo afecto a dichas concesiones sea cero kilómetros y, además, se acredite que su fuente de energía es la electricidad o con una o más fuentes de energía, donde una de ellas es combustible y la otra es energía eléctrica, conocidos como vehículos eléctricos o híbridos.
VII. Subsidio del 100% en el pago de los derechos por servicios de control vehicular, por concepto de expedición o reposición de placas para vehículos del servicio de transporte público en todas sus clases, modalidades, tipos y permisos (escolar, personal y turismo) siempre que el vehículo sea afecto a una concesión o permiso y no exceda el periodo de diez años de vida útil señalado en la normativa aplicable.
VIII. Subsidio del 100% en el pago de los derechos por servicios de control vehicular, por concepto de cambio de vehículo afecto a la prestación del servicio público de transporte, en todas sus modalidades, tipos, y permisos (escolar, personal y turismo) siempre que el vehículo afecto a la concesión o permiso no exceda los diez años de vida útil señalados en la normativa aplicable.
IX. Subsidio del 100% en el pago de los derechos por servicios de control vehicular, por los conceptos de cambio de propietario y por el trámite de baja de placas para vehículos afectos a la prestación del servicio público de transporte, en todas sus clases, modalidades, tipos, y permisos (escolar, personal y turismo).
X. Subsidio del 100% en el pago de los derechos por servicios de control vehicular, relativos al servicio público de transporte por concepto de reposición del título de concesión y tarjeta de circulación en todas sus modalidades, tipos y permisos (escolar, personal y turismo) siempre que el vehículo afecto a la concesión o permiso no exceda los diez años de vida útil señalados en la normativa aplicable.
XI. Subsidio del 100% por concepto de adeudos en el Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados, causados en el ejercicio fiscal 2024 y anteriores, así como sus accesorios, para los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público en todas sus clases, modalidades y permisos (escolar, personal y turismo) siempre y cuando, al momento de solicitar el trámite, se acredite y valide la documentación correspondiente conforme a la normativa aplicable.
XII. Subsidio del 100% en el pago de los derechos por concepto de cesión de derechos o cambio de titular de las concesiones del servicio regular de pasaje en su modalidad de colectivo y mixto, así como, del servicio discrecional de pasaje en su modalidad de individual en automóvil de alquiler de sitio, siempre y cuando, se acredite y valide la documentación correspondiente de conformidad con las normas aplicables vigentes.
Toda la información fue publicada en la Gaceta del Gobierno del estado de México del 29 de Agosto del 2024:
CLAVES
- La Secretaría de Movilidad (Semov) dio a conocer que los mismos operarán de agosto al 19 de 31 de diciembre.
#Movilidad #Concesionarios #Transporte #Operadores #Subsidios #Regularización #OscarGlenn