- Se busca evitar que se repitan situaciones como en el caso de Octavio Ocaña.
En sesión deliberante, ante familiares de Octavio Augusto Pérez Ocaña, cuyo cadáver fue fotografiado y expuesto una paramédica, la diputada Luz Ma Hernández expuso que la multa actualmente establecida en el Código Penal, de 50 a 100 veces el valor diario de la UMA, no se compara con la que se aplica en la Ciudad de México, que es diez veces mayor, lo que justifica la propuesta de incrementarla.
Por otra parte, apuntó, el Código Penal consigna que se impondrán de tres a seis años de cárcel a quien cometa este delito que, de inicio, ya se considera doloso, sanción que se incrementa hasta en una tercera parte cuando el perpetrador es una persona servidora pública integrante de cualquier institución de seguridad pública o de impartición o procuración de justicia.
No obstante, indicó, esto no siempre se cumple, como ocurrió en el caso Ocaña, por lo que acompañada de sus familiares y de especialistas de Lex Pro Humanitas, propuso elevar la sanción a 10 años de cárcel y que aplique a toda persona servidora pública sin considerar la institución a que pertenezca.
Estas sanciones se impondrían a quien audiograbe, envíe comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe, imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos relacionados con una investigación penal.
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