Es de recordar que el INE el 30 de octubre pasado respondió con un comunicado comunicado de prensa 457 en el que pidió indicando al organismo defensor que “atienda a cabalidad sus funciones”, asegurando que por delimitación Constitucional tiene prohíbido intervenir en temas electorales.
A dicha respuesta ahora la CNDH replcia indicando que su recomenación es pertinente porque no invadela esfera de competencia del INE, porque no se refiere a procesos electorales específicos, sino a temas de administración y políticas públicas, exhortando a su fortalecimiento e independencia de cualquier grupo social.
Además de ello, la CNDH demanda al INE ante la Corte por presuntamente haber excedido sus compentencias al reconvenir a la comisión exhortándole respetar su presunta prohibición constitucional para intervenir en temas de índole electoral, refiriéndose a las expreisones públicas tanto el Presidente del INE, Lorenzo Códova Vianello, como del Consejero Ciro Murayama Rendón a quienes además reviran que lo evidencian desconocimiento, pues aseguran la comisión en su recurso que la CNDH si cuenta con tal facultad y la asume como propia, "siendo inexacto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así lo disponga”.
La controversia constitucional es la número 235/2022, aún no ha sido admitido a trámite.
#CNDH #INE #SCJN #Controversia #ProcesosElectorales #LorenzoCórdova #RosarioPiedra #OscarGlenn