Derechos Humanos

No acepta Corte registro de datos biométricos de IFT

  No acepta Corte registro de datos biométricos de IFT

Se establecía que los usuarios iban a tener que entregar sus datos personales a las compañías de telefonía móvil y que el regulador del sector

La Suprema Corte de Justicia de la Nación anunció que se determinó como inválida una medida que crearía en México un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil con datos biométricos.


Conocido como Panaut, que registraría huellas dactilares o biometría ocular, fue declarado inconstitucional por nueve magistrados. Dos más votaron por declarar la invalidación parcial.


Una ley aprobada en 2021 estableció que los usuarios iban a tener que entregar sus datos personales a las compañías de telefonía móvil y que el regulador del sector, el IFT, debía pedir a esas empresas la cancelación de las líneas que no fueran identificadas o registradas.


La creación del Panaut se suspendió tras enfrentarse a la oposición de IFT y el organismo nacional de transparencia y protección de datos personales, el INAI. El gobierno argumentaba que el padrón era necesario para reducir los delitos de extorsión y secuestro.