Comunicación

Rechaza la CIRT decisión de la Corte de diferenciar contenidos en radio y TV

Rechaza la CIRT decisión de la Corte de diferenciar contenidos en radio y TV

Asegura que es la libertad de expresión de los medios de comunicación y sus comunicadores la que permite entreverar noticia y opinión.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la sentencia del amparo en revisión 1031/2019 que establece que en cualquier contenido de las estaciones de radio y televisión del país se deba diferenciar entre información noticiosa y la opinión de quien la comunica como lo establecía la fracción III del artículo 256 de la LFTYR.


La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) a través de un comunicado manifestó su total rechazo ante la decisión de la Corte, considera que es un ataque directo e inusitado a la libertad de expresión en México.


Asegura que es la libertad de expresión de los medios de comunicación y sus comunicadores la que permite entreverar noticia y opinión.


“Es absurdo que desde el Estado se pretenda someter a la radio y la televisión a controles y sanciones burocráticas, que rompan con el flujo y el ritmo de la comunicación” se lee en el comunicado.


Además, señala que esto afectaría directamente programas de noticiosos, pues tendrían que eliminarse, por ejemplo, “las mañaneras” del Presidente de República si no hace una distinción entre noticia y opinión.


La CIRT aseguró que en conjunto con sus comunicadores de sus más de 1,400 estaciones de radio y televisión afiliadas refrendan su compromiso con la audiencia de que darán la batalla para no ser censurados y que haremos uso de todos los recursos legales que la ley nos concede para continuar ofreciendo a la audiencia mexicana contenidos de calidad, ágiles, entretenidos, comprometidos con la verdad y, antes que cualquier cosa: emitidos con total libertad y sin controles del Estado.


Por otra parte, la asociación civil Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos promovió el amparo contra este y otros cambios a la ley, por considerarlos regresivos para los derechos de los radioescuchas y televidentes.


La resolución de la SCJN vuelve al Instituto Federal de Telecomunicaciones la facultad de autorizar los códigos de ética de empresa de radio o televisión.


Si el tema se queda en manos de los concesionarios, se puede generar un riesgo de que su regulación no propicie una deliberación pública plural y de calidad, en detrimento de los principios que rigen sobre la democracia representativa (la libertad de expresión, y el acceso a la información)".