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PJEDOMEX determinó 222 medidas de protección a favor de las mujeres

PJEDOMEX determinó 222 medidas de protección a favor de las mujeres

Las y los jueces estudian cada asunto con perspectiva de género, anteponiendo la protección de los Derechos Humanos.

A más de tres meses de que inició operaciones, el Juzgado de Control Especializado en Cateos, Órdenes de Aprehensión y Medidas de Protección en Línea del Poder Judicial del Estado de México, ha determinado 222 medidas de protección, salvaguardando a víctimas y ofendidas por delitos de género.

Ricardo Sodi Cuellar, presidente del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, indicó que mediante este órgano especializado que funciona desde el pasado marzo, el PJEdomex está respondiendo con rapidez, eficiencia y profesionalismo a la protección de las mujeres y sus derechos en el Estado de México.

En el periodo que se menciona, este órgano jurisdiccional atendió en promedio 2.5 solicitudes cada día, pues en menos de ocho horas, se ratifican, cancelan o modifican las medidas impuestas por el Ministerio Público.

Del total, 81 proceden de la Región Judicial de Tlalnepantla, 68 de la región de Ecatepec, 30 de Texcoco y 43 de Toluca.

En el Juzgado de Control Especializado en Cateos, Órdenes de Aprehensión y Medidas de Protección, las y los jueces estudian cada asunto con perspectiva de género, anteponiendo la protección de los Derechos Humanos de las víctimas.

De esta manera, el Estado de México es la primera entidad, a nivel nacional, que ha hecho efectiva la salida del agresor del domicilio, para proteger a la víctima y a sus familiares, principalmente hijas e hijos menores de edad.

A cualquier hora de los siete días de la semana, los agentes del Ministerio Público pueden solicitar al Juez de Control, la ratificación de dichas medidas, con el objetivo de salvaguardar la seguridad de mujeres mexiquenses. Se trata de un sistema que funciona de manera directa y exclusiva con la Fiscalía General de Justicia estatal.

Entre las Medidas de Protección establecidas en el Artículo 137, del Código Nacional de Procedimientos Penales está la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido, limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre y separación inmediata del domicilio.

Así como entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable; prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos; vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido, protección policial de la víctima u ofendido, entre otras.