Política

Principales objeciones de morena sobre la ley que regula el uso de la fuerza pública en el estado de méxico

Principales objeciones de morena sobre la ley que regula el uso de la fuerza pública en el estado de méxico
Nos pronunciamos en contra del objeto de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, por ser una ley que atenta contra la dignidad humana y que tiene por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, al facultar a los elementos de seguridad pública a hacer uso de la fuerza en contra de los ciudadanos, por las siguientes razones:

Consentir el uso de la fuerza contra ciudadanos por elementos de las instituciones de seguridad pública en cumplimiento de sus funciones y, en consecuencia, atentar contra el derecho a la integridad personal. (Capítulo I, II, III, IV, V, VI y VII de la Ley).

Violentar el derecho de libre asociación y de reunión pacifica necesarios para una sociedad democrática.

Atentar contra el derecho de los ciudadanos de participar activa y directamente en la dirección de los asuntos públicos. (Capítulo I, II y II de la ley en mención).

Transgredir el derecho de libre expresión, manifestación de ideas y pensamiento que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. (Capítulo I, II y II de la ley en mención).

Restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. (Capítulo I, II y III de la ley en mención).

Contravenir las garantías judiciales y principios como seguridad jurídica, presunción de inocencia, a la no tortura, a confesar sin coacción de ninguna naturaleza, etc.

(Capítulo I, II, IV, V y VI de la ley en mención).

Artículo 1. Sobre las funciones de la seguridad pública. El objeto de la ley no señala las funciones de los elementos de las instituciones de seguridad pública, siendo peligrosa ésta omisión en términos jurídicos, sociales y políticos, pudiendo justificar represiones a las manifestaciones públicas.

Artículo 3. Acerca de la detención. Existe un vacío legal, ya que la ley no precisa los supuestos por los cuales se lleva a cabo una detención, siendo necesaria para evitar comportamientos indebidos o la falta de control por la policía.

Artículo 3. Sobre la definición de la fuerza. En la fracción X, la definición omite señalar que el uso de la fuerza debe presentarse de manera excepcional y limitada, como último recurso, orientada a garantizar condición para la convivencia y la seguridad ciudadana.

Artículo 12. Relativo al uso de la fuerza ante la resistencia pasiva. Es contradictoria la redacción, por un lado condena y prohíbe la resistencia pasiva, y por otro lado señala que la persona en resistencia pasiva no realiza acciones que dañen al mismo, a terceros o al elemento de seguridad.

Artículo 14. Referente al empleo de la fuerza. La ley considera usar la fuerza pública contra manifestaciones, multitudes, sin que exista fundamento constitucional para ello.

Artículo 15. Sobre la ilegalidad de una asamblea. Amenaza a la libertad de expresión, establece que una asamblea o reunión es ilegal, cuando -entre otras cosas- se expresen amenazas hacia la autoridad para intimidarlas u obligarlas a resolver en el sentido que desean.

Artículo 16. Se establece la posibilidad de calificar como ilegal una asamblea o manifestación; además se rompe el vínculo de Mando Superior al dejar que el elemento operativo sea el responsable de la calificación de ilegalidad o no de la operación.

Artículo 17. Referente al espionaje. Propone sutilmente las labores de espionaje y de infiltración por parte de los cuerpos policiacos hacia los ciudadanos que ejerzan

sus derechos de asociación y reunión. Y además, deja a la discrecionalidad calificar de legal o ilegal una asamblea o manifestación.

Artículo 23. Se propone eliminar este artículo, relativo a los operativos de desalojo, lanzamientos, embargos, etc. Porque valida la arbitrariedad permitiendo los desalojos, lanzamientos y embargos, sin acatar el debido proceso de parte de los afectados.

Capítulo VIII. De la capacitación. Con el propósito de contribuir a la gobernanza, evitar la represión y los actos de barbarie, se propone incluir una disposición que privilegie lo referente a las técnicas de solución pacífica de conflictos, tales como la negociación y la mediación, comportamiento de multitudes y otros medios lícitos que inhiban el uso de la fuerza.

Capítulo XII. Sobre la participación de la sociedad. Se propone incluir en el artículo 46 la supervisión del uso de la fuerza para la seguridad pública, a través del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, fundamentalmente en las actividades de: políticas y procedimientos, labores de seguimiento y escrutinio, denuncias o quejas sobre irregularidades, auxiliar a las autoridades competentes.

Artículo 51. Acerca de sanciones a mandos o elementos. El artículo en mención no determina sanciones administrativas, civiles o penales, para el mando o elementos que incumpla con la obligación de denunciar exceso o uso ilegitimo de la fuerza ante la autoridad competente. Nuevamente no hay responsabilidad para mandos superiores y señala que sólo los mandos operativos tienen responsabilidad, dando lugar a la búsqueda de chivos expiatorios. Además, frente a la omisión de denuncia no se establece sanción precisa y clara.