En el estudio de los asuntos, los integrantes del pleno determinaron infundados O inoperantes, según el caso, los agravios expuestos por el actor, en virtud de que las causales de improcedencia consistentes, en algunos casos, en la falta de personería de los promoventes y, en otros, en la extemporaneidad en la presentación de las demandas, se encontraron debidamente acreditadas y apegadas a Derecho.
En consecuencia, se confirmaron las sentencias impugnadas relacionadas con la integración de los Ayuntamientos de San Felipe del Progreso, Melchor Ocampo, Zumpango, Nezahualcóyotl, Jocotitlán, Temascalcingo, Texcoco, Temoaya, Naucalpan de Juárez, Cocotitlán, Hueypoxtla, San Mateo Atenco, Nicolás Romero, Chalco, Ocoyoacac, Tultepec, Tultitlán, Tianguistenco, Almoloya de Juárez, Tenango del Valle, Teoloyucan, Coacalco, Jiquipilco, Apaxco, Valle de Chalco, Tequixquiac, Juchitepec, Tonatico, Ixtlahuaca, Ixtapaluca, Villa de Allende, Texcaltitlán, El Oro, Villa Guerrero, San Antonio Isla, Huixquilucan, Valle de Bravo, Lerma, Mexicaltzingo, Xonacatlán, Huehuetoca, Tlalnepantla de Baz, Donato Guerra, Coyotepec, Nextlalpan, Toluca, Tepotzotlán, Cuautitlán Izcalli, Metepec, Chapultepec, Villa Victoria, Tejupilco y Rayón, todos del Estado de México.