Política

Sala Toluca del TEPJF desecha 107 inconformidades de la elección de diputaciones y senadurias de PAN PRI y PRD por incompetentes

Sala Toluca del TEPJF desecha 107 inconformidades de la elección de diputaciones y senadurias de PAN PRI y PRD por incompetentes

Este miércoles el Pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos determinaron desechar 107 juicios de inconformidad promovidos contra los cómputos distritales de las elecciones de diputaciones y senadurías correspondientes a la V circunscripción plurinominal.


En las sentencias emitidas, se determinó desechar y/o sobreseer, los juicios promovidos, debido a que las impugnaciones contra los resultados de las diputaciones federales, se verificó la falta de legitimación de la persona suscriptora de cada una de las demandas, pues al carecer de legitimación procesal para promover cada medio de impugnación en defensa de los intereses del instituto político accionante, dado que sólo cuenta con la representación del partido ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, carece de un poder otorgado para otros efectos.


Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que prevé que son representantes legítimos de los partidos políticos, entre otros supuestos, las personas registradas formalmente ante el órgano electoral responsable, cuando este haya dictado el acto o resolución impugnado, pudiendo únicamente actuar ante el órgano en el cual estén acreditados, lo que en la especie no aconteció.


En estos asuntos se razonó que no resulta admisible que él o la representante de un partido político ante el Consejo Local del INE pueda ejercer las facultades que corresponden a las personas designadas ante los Consejos Distritales, entre otras, la relativa a promover los medios de impugnación con el fin de controvertir actos emitidos por los órganos subdelegacionales electorales del Instituto, aclarando que dicha exigencia procesal no constituye un requisito formal, excesivo ni irracional, sino que es acorde con el principio de parte agraviada que rige los medios de impugnación en materia electoral.


Por otra parte, en los juicios de inconformidad promovidos contra los resultados de los cómputos distritales, declaración de validez y expedición de las constancias de mayoría y validez de la elección de las senadurías de Mayoría Relativa, promovidos por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, su desechamiento obedeció a que para la elección de senadurías por uno o ambos principios, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece un diseño que exige la impugnación de los cómputos de entidad federativa y no los distritales.


En tales sentencias se razonó entonces que, si bien corresponde a los consejos distritales efectuar los cómputos de las elecciones de presidencia, diputaciones y senadurías, a dichos órganos corresponde exclusivamente declarar la validez de la elección de diputaciones de mayoría; mientras que al consejo local toca efectuar los cómputos por entidad federativa de la elección de senadurías por ambos principios, los cuales inician el domingo siguiente al de la jornada electoral


En otro grupo, los juicios intentados por MORENA y por el Partido Revolucionario Institucional, fueron desechados de plano por carecer algunos de firma autógrafa, en la demanda siendo el caso de los identificados con las claves ST-JIN-56/2024, ST-JIN-87/2024 y ST-JIN-91/2024; y por haberse presentado de manera extemporánea los restantes.


CLAVES



  • Se determinó desechar y/o sobreseer, los juicios promovidos, según cada caso, porque la persona suscriptora de cada una de las demandas carecía de legitimación procesal para promover cada medio de impugnación en defensa de los intereses del instituto político accionante.


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