En la investigación, el organismo defensor concluyó que se violó su derecho a la protección de la salud, al de recibir atención médica integral y violación al derecho a una atención médica libre de negligencia, ya que careció de valoración médica oportuna de su condición derivada de una lesión por arma de fuego.
Determinó una atención deficiente y falta de tratamiento acertado por parte del personal médico y de enfermería por el retardo en hacer los estudios de laboratorio e imagenología, lo cual obstaculizó constatar la gravedad de la afectación.
También se confirmó una inadecuada valoración médica, pues en un primer peritaje técnico y médico institucional que aportó la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico, se concluyó que la lesión ameritaba valoración y tratamiento quirúrgico inmediato, sin embargo se determinó observación; y en un segundo peritaje, se encontró que el médico responsable contaba con datos que mostraron la necesidad de dicho tratamiento, pero sólo ordenó vigilar la dificultad respiratoria del paciente y nuevos estudios.
La Comisión enfatizó que se vulneró el derecho a una atención libre de negligencia porque los servidores públicos dejaron de cumplir los imperativos éticos y normativos del profesional de la medicina, al desatender las reglas básicas de inmediatez médico-paciente y permitir que el procedimiento de atención se viciara con prácticas nocivas.
Entre las recomendaciones que hace la Codhem están que todo el personal médico y de enfermería del hospital General Dr. Gustavo Baz Prada, acredite la calidad profesional que ostenta; además, precisa que se deben gestionar becas educativas a los hijos de la víctima yque el ISEM velará porque la póliza del seguro popular con la que se encuentren afiliados la esposa y sus hijos, permanezca vigente.Por otra parte, el hospital debe implementar medidas para que el personal cumpla con horarios de labores y haya el número suficiente para brindar el servicio y con ello, prevenir que se repitan los hechos.