La iniciativa, que estudiarán las comisiones de Trabajo, Previsión y Seguridad Social y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, plantea eliminar de la fracción I del artículo 93 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios que la causa mencionada deje de tener efecto después de 30 días naturales de conocido el engaño.
El legislador resaltó que quienes aspiren a participar en la administración pública deben ser personas con probada actitud y capacidad, pero fundamentalmente de probada honestidad, que permita perfilar un gobierno a la altura de las aspiraciones de nuestra la exigencia ciudadana, por lo que el engaño o la mala fe no se puede convalidarse con el paso del tiempo.
Certeza jurídica en procesos de responsabilidad administrativa
Con el objetivo de brindar certeza jurídica a las y los servidores públicos sujetos a procesos de responsabilidad administrativa, el legislador Braulio Antonio Álvarez Jasso, en nombre del grupo parlamentario del PRI, propuso armonizar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios con las leyes federal y estatal en materia de responsabilidades administrativas.
La propuesta, que analizará la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y de Combate a la Corrupción, busca terminar con una contradicción entre normas y asegurar, en todo momento, la legalidad y certeza de estos procedimientos, otorgando, por una parte, garantías a las personas sujetas de proceso, y por otro, la certeza de su ejecución por parte de una autoridad competente.
El legislador precisó que en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios existe una discordancia grave, ya que enuncia que en un procedimiento administrativo se debe comunicar la sanción al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios.
En cuanto en las leyes general y estatal de Responsabilidades Administrativas, afirmó que la autoridad competente para ejecutar las sanciones a servidores públicos será el jefe inmediato o el Tribunal de Justicia Administrativa, según la gravedad de la falta administrativa, además de que en las faltas graves su ejecución será por el Tribunal y ejecutadas por el titular o servidor público competente del ente público correspondiente y las sanciones económicas por el Tribunal ejecutadas por la Secretaría de Finanzas o autoridades municipales competentes.