Política

Sanciona pleno del TEEM violencia política en razón de género ocurrida en Zinacantepec

Sanciona pleno del TEEM violencia política en razón de género ocurrida en Zinacantepec

Determina responsabilidad por lenguaje discriminatorio, desigual y difamatorio, emitido en red social contra Síndica municipal.

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), determinó que la Cuarta Regidora del ayuntamiento de Zinacantepec, Blanca Iriana de la Vega Barrio, es responsable de incurrir en violencia política en razón de género por el uso de lenguaje inadecuado, en perjuicio de la Síndica Municipal.

En sesión, el Magistrado Presidente del TEEM, Raúl Flores Bernal indicó que para quienes forman parte del órgano jurisdiccional está latente el compromiso de garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, en cualquier de sus manifestaciones.

Por ello, se seguirá actuando de manera consistente, con estricto apego a derecho condenando conductas que vulneran derechos, afectan el desarrollo de las mujeres y el ejercicio pleno de sus garantías, comentó.

Durante la sesión pública, luego del análisis y valoración de evidencias ofrecidas en el Procedimiento Especial Sancionador PES/27/2021, los integrantes del Pleno del TEEM determinaron, por unanimidad, existente la violación objeto de la denuncia.

En la emisión de la sentencia respectiva se declaró que las conductas de De la Vega Barrios en contra de Noemí Camino Vallejo, Síndica municipal del ayuntamiento de Zinacantepec, son constitutivas de violencia política por razón de género y se derivan de la publicación en la red social de facebook donde hay manifestaciones utilizando lenguaje discriminatorio, desigual y difamatorio.

"Se arriba a dicha conclusión, pues del estudio integral de la conversación que Blanca Iriana De la Vega Barrios mantuvo con la cuenta de J Alfredo Cruz Mancilla por facebook, es claro que con las expresiones realizadas, se pone en entredicho la capacidad de la Síndico para desempeñar el cargo que ostenta, así como sus habilidades para la política".

En las evidencias se muestran estereotipos de género y particularmente por su condición de mujer que tienen por objeto demeritar la capacidad de la quejosa para gobernar en el municipio de Zinacantepec, derivado de la pasantía en la carrera de artes plásticas que ostenta, además de discriminarla por dicha circunstancia.

En sus consideraciones, el magistrado ponente Jorge Muciño Escalona refirió que con dichas expresiones se etiqueta la conducta de la Síndica, relacionada con actividades y con formas de proceder que históricamente han sido atribuidas a mujeres, demeritando con ello, su capacidad de llevar adecuadamente el ejercicio de la función que le ha sido encomendada legalmente y exhibiendo que debido a que es maestra de kínder, no tiene la capacidad para entender los temas que se presentan en las sesiones de cabildo, tan es así, que los compara con la emisión de una telenovela, o bien, que aun mostrando una conducta ingenua no pierde la oportunidad de obtener un beneficio

Por ello, para el Pleno del TEEM las expresiones están cargadas de elementos estereotipados, demeritando así la capacidad de la denunciante en el ejercicio de su función.

Entre los puntos de la sentencia emitida, aparte de declarar existente la violación, determinó amonestar públicamente De la Vega Barrios, dar una disculpa pública y, a tomar un curso sobre violencia política de género en la Secretaría de la Mujer del Estado de Méexico.

Asimismo determinó vincular a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) a dar vista a la autoridad competente en materia de responsabilidades administrativas a fin de que determine lo que en derecho proceda conforme a sus atribuciones.

También dar vista al Instituto Nacional Electoral (INE) para que inscriban a Blanca Iriana de la Vega Barrios, en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género por un plazo de dos años, contados a partir de que cause estado la resolución.