Poder judicial contribuye para que papás entreguen pensiones

Poder judicial contribuye para que papás entreguen pensiones

Esta obligación establecida en la ley deben cumplirla padres, madres e hijos, según sea el juicio.

A fin de garantizar el interés superior del menor y el Derecho Humano a la alimentación, el Poder Judicial del Estado de México ha llevado a cabo 866 juicios en esta materia durante la contingencia sanitaria por COVID-19, informó Ricardo Sodi Cuellar, titular del Poder Judicial del Estado de México.

El presidente del Consejo de la Judicatura indicó que en materia familiar, servidores judiciales de Oficialías de partes comunes, notificadores, secretarios de acuerdos y jueces han atendido diariamente un promedio de 13 juicios de esta clase -del 20 de marzo al 20 de junio-, como parte de las controversias familiares.

Sodi Cuellar reconoció especialmente a los padres, quienes pese a la crisis de salud y en algún caso económica, cumplen con esta obligación establecida en la ley, que comprende esencialmente la satisfacción de las necesidades de alimentación y nutrición.

Del total de juicios de alimentos registrados en este periodo, 162 correspondieron al Distrito Judicial de Ecatepec, 123 a Cuautitlán, 120 Tlalnepantla, 101 Toluca, 101 Nezahualcóyotl y 90 Chalco, que en su conjunto representan más del 80 por ciento
Recordó que desde el inicio de la emergencia, los servicios del PJEdomex no se han suspendido en este rubro, pues se trata de resoluciones que inciden en los aspectos más vulnerables de la sociedad y que no pueden posponerse, ya que las familias dependen de ello para su subsistencia.

De acuerdo con el artículo 4.127 del Código Civil del Estado de México tienen derecho a recibir alimentos las y los hijos menores de edad o mayores de edad que se dediquen al estudio, los discapacitados, los adultos mayores, la cónyuge o concubina que se haya dedicado cotidianamente al trabajo del hogar, consistente en tareas de administración, dirección, atención y cuidado de la familia.

Así como el cónyuge o concubina que se encuentre imposibilitado física o mentalmente para trabajar, previa acreditación con la documentación idónea expedida por una institución pública de salud.