Perspectivas de Cynthia Valeriano
El 20 de febrero de 2026, la Corte Suprema de los Estados Unidos emitió un fallo que invalida la mayoría de los aranceles impuestos por la administración de Donald Trump bajo la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA), declarando que carecían de base legal para gravar importaciones sin autorización explícita del Congreso. En respuesta, la Casa Blanca reaccionó con una orden ejecutiva que establece un arancel global uniforme (15%) bajo la Ley de Comercio de 1974 (Sección 122), con vigencia de 150 días sin control legislativo directo, tiempo en el que se reforzará la estrategia jurídica para restablecer el control arancelario o incorporar otras medidas de control comercial que no tengan que ser aprobadas por el Congreso o bien, presentar una propuesta que cuente con el respaldo de la mayoría para que sea aprobada.
Este choque institucional entre dos poderes independientes tiene efectos inmediatos en las cadenas de suministro y generan volatilidad financiera y comercial, pero por lo pronto, se constituyen en un pequeño alivio para importadores desde Estados Unidos, ya que la tasa real promedio descendería para todos los productos intermedios y finales que son requeridos por las industrias, permitiéndoles bajar el precio final y atenuar el impacto de la inflación para los consumidores.
Por otro lado, la decisión judicial obligaría a la administración Trump a realizar la devolución de los aranceles cobrados de forma “indebida” durante el 2025, que ascienden a poco más de 175 mil millones de dólares, que, de entrada, no están contemplados en el presupuesto público 2025-2026, por lo que se verá obligado a encontrar economías y reasignaciones presupuestales para tales efectos, lo que podría tener un efecto negativo en la operación gubernamental.
En el terreno bursátil, la sentencia generó incertidumbre lo que elevó la volatilidad de los mercados de dinero provocando caídas en los índices de S&P 500 y Nasdaq y devaluando el dólar nuevamente tras el anuncio de la aplicación de la sección 122 de la Ley de Comercio.
Ahora bien, ¿Cómo le irá a México a partir de esta nueva situación?, es la gran pregunta que hoy nos hacemos, y aunque no tenemos una visión del futuro tan clara, afortunadamente México tiene un Tratado comercial que protege las exportaciones hacia aquel país y hacia Canada. Nuestro país cuenta con un total de 8,177 fracciones arancelarias, de las cuales el 90% están contemplados en el TMEC y siempre que se cumpla con las condiciones establecidas (reglas de origen, contenido regional, etc.) están libres de aranceles. Por lo que valdría la pena analizar que esta fuera del TMEC para entender el impacto de la decisión.
Primero vale la pena señalar que existen una serie de reglas o condiciones al comercio que son muy difíciles de cumplir, por lo que usualmente no se consideran dentro de los beneficios del TMEC, es el caso del sector agropecuario que en algunos casos funciona solo a partir del cuotas de importación como el caso del azúcar por ejemplo que tiene una cuota limitada a 200 mil toneladas métricas al año ó el caso de los lácteos y sus derivados o el pollo que tiene cuotas muy reducidas, prácticamente para nivelar los mercados. Por otro lado, se encuentran los productos que usualmente no cumplen con las reglas de origen como los textiles o la confección de prendas, principalmente porque el origen de las telas o los hilos es de países asiáticos o las autopartes y vehículos si no alcanzan el 75% del valor de contenido regional.
Finalmente se encuentran aquellos que no se encuentran cubiertos por el propio tratado, especialmente insumos industriales clave (acero, aluminio, semiconductores) sujetos a aranceles sectoriales actuales bajo las secciones 232 y 301. Para estos segmentos, un arancel uniforme de 15% implica presión inflacionaria para productores mexicanos integrados en cadenas de valor de EE. UU. y potencial traslado de costos a precios finales.
La turbulencia arancelaria complica el proceso de revisión y modernización del TMEC. La administración estadounidense, reforzada por una visión proteccionista, tiene menos incentivos para concesiones profundas, reduciendo las expectativas de ampliaciones en disciplinas como comercio digital o sostenibilidad, en pocas palabras, el tono de la mesa acaba de modificarse, por lo que tendrán que buscarse nuevos argumentos y planteamientos que proyecten menor rivalidad en el mercado interno.
Finalmente vale la pena analizar el caso de otras regiones del mundo como el caso de China y su posición frente a esta decisión, ya que ha sido interpretada como una vía legitima para reclamar el levantamiento de barreras consideradas arbitrarias, esto puede reforzar las cadenas de proveeduría desde China hasta Estados Unidos, impulsar nuevos acuerdos entre gobiernos, debilitar la posición geopolítica del gobierno de Trump, incluso frente a otros conflictos y regiones, considerando que los aranceles han sido proyectados como el arma favorita para negociar y reposicionar los intereses del gobierno frente a cualquier situación.
En caso de no encontrar una vía para solicitar la revisión e impugnar la decisión de la Corte Suprema, podríamos estar, al fin, ante una situación que regrese la certidumbre a la economía, desinfle los precios de mercado de bienes y servicios y restablezca el ordenamiento de los mercados.
En conclusión, para México, la respuesta óptima es profundizar la diversificación exportadora, consolidar reglas de origen robustas dentro del TMEC y participar activamente en la redefinición de normas multilaterales, mitigando los costos de la volatilidad arancelaria estadounidense si lo que queremos es tener una buena pesca, en las aguas revueltas del comercio.