Legislativo

Buscan reanudar el proceso legislativo para sancionar la "sextorción" y la "pornovenganza"

Buscan reanudar el proceso legislativo para sancionar la
Al considerar necesarias las reformas y adiciones al Código Penal Federal para tipificar los ataques a la intimidad y la dignidad personal, así como el establecimiento de penas a quien divulgue, sin consentimiento de las personas involucradas, material con contenido sexual por internet, el diputado José Alberto Couttolenc Buentello, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) propuso un exhorto al Congreso de la Unión para reanudar el proceso legislativo de la respectiva minuta con proyecto de decreto.

El legislador detalló que el 15 de diciembre de 2017 el Senado de la República aprobó un dictamen para estas modificaciones, aunque desde el 1 de febrero de 2018 se encuentra pendiente en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

Puntualizó que, con el uso del internet, las personas exponen su intimidad con prácticas como el sexting, definido como el envío de contenidos de tipo sexual mediante dispositivos electrónicos que puede derivar en conductas como la pornovenganza, la cual consiste en divulgar esos contenidos sin autorización de quien aparece en ellos.

Otras prácticas son el robo de contenidos por los hackers, quienes violan los sistemas de privacidad para publicar los materiales, y la sextorsión, definida como el chantaje bajo la amenaza de publicar material sensible en posesión del sujeto activo y solicitar dinero para evitarlo.

Indicó que el proyecto de decreto propone tipificar los ataques a la intimidad y la dignidad personal y establecer penas que van de seis meses a tres años de prisión y de 800 a dos mil días de multa para quien divulgue sin consentimiento fotografías, audios o videos con contenido sexual de una persona con la que se haya sostenido una relación afectiva, sentimental o de confianza.

Agregó que también se establece que las penas se incrementarán hasta en una mitad cuando la víctima sea una persona menor de edad, y se obliga a los medios de comunicación en los que pudieran difundirse los contenidos sexuales a eliminarlos en un plazo no mayor a 12 horas cuando se realice la petición por parte del Ministerio Público de la Federación o la autoridad judicial.