Esta equivocación se hizo valer por la instancia municipal al momento de la diligencia, razón por la que no se llevó a cabo el requerimiento, toda vez que no se acreditó debidamente la personalidad que ostentaban.
La segunda razón, explicó el titular del área Jurídica, Alfredo Urtado Cisneros, está vinculada a una petición del Ayuntamiento de Toluca dentro del expediente, a fin de que se revise el actuar de los representantes de la parte actora. Se ha promovido, dijo, un incidente porque los representantes de la empresa indistintamente han cambiado de nombre a la empresa.
Precisó que este hecho derivó ya en que el juez les negara la personalidad con la que se ostentaban. Lo que habla de que ha habido cierta mala fe y han tratado de perjudicar los intereses del Ayuntamiento y sorprender a la autoridad judicial.
De igual forma, recordó que el juicio motivo de la diligencia inició el pasado 1º. de enero de 2015, un año antes del arranque de la presente administración, derivado de la contratación de una obra pactada en una cantidad, cuyo monto se incrementó en conceptos, sin modificar el contrato y sin darle suficiencia presupuestal.
En este punto, subrayó que se atiende el tema en materia legal, con el propósito de integrar de forma adecuada el expediente respectivo, en el entendido de que el pago de toda obra se encuentre debidamente sustentado.
Dejó clara la disposición del Ayuntamiento de Toluca para atender compromisos adquiridos, a través del diálogo, la conciliación y el apego estricto al marco jurídico, que implica la defensa d