ARTICLE 19 México y Centroamérica hace un llamado urgente a revisar los marcos normativos que están siendo utilizados como herramientas de censura en México.
La organización exige a las autoridades abstenerse de hostigar a la prensa mediante vías electorales, civiles, penales o administrativas. En lo que va del año, ARTICLE 19 ha documentado un preocupante aumento sostenido del acoso judicial contra periodistas: entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2025, se registraron 51 casos.
En total, 39 periodistas (28 hombres y 11 mujeres) y 12 medios de comunicación han sido notificados de procesos legales en su contra. Esto equivale a un nuevo proceso judicial o administrativo cada cuatro días, en promedio. Este patrón refleja un uso faccioso del marco legal mexicano que pone en grave riesgo la libertad de expresión y el derecho a la información.
Aunque ARTICLE 19 ha advertido sobre esta tendencia desde 2016, en tan solo siete meses se ha superado el número de víctimas registradas en cualquier año anterior. La violencia contra la prensa ya no se limita a agresiones físicas o amenazas: ahora se traslada a los tribunales mediante demandas, denuncias y procedimientos administrativos o electorales.
Preocupa especialmente el uso indebido de la figura de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPEG), diseñada originalmente para combatir la discriminación estructural que enfrentan las mujeres en México. Esta figura se ha convertido en un instrumento para inhibir el debate público, llegando incluso a eliminar publicaciones críticas o incómodas para personas en el poder.
Ante este escenario, ARTICLE 19 presenta este breve reporte reiterando las obligaciones del Estado mexicano para proteger el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información, consagrado en la Constitución y protegido por los tratados internacionales. Las leyes como mecanismo de censura: Aumento del acoso judicial contra periodistas en México.
El estudio concluye:
• El acoso judicial se ha convertido en una nueva forma de censura en México: Si bien la violencia física y digital aún es parte de la vida de periodistas y medios en el país, ahora hay un uso frecuente e intensivo de demandas, denuncias y medidas cautelares para silenciar a periodistas y medios. Si esta tendencia continúa, el espacio para el periodismo crítico se reducirá aún más. A este patrón hay que sumar los registrados en los últimos años de estigmatización de la prensa desde la tribuna pública.
• La impunidad y el desbalance de poder en los litigios estratégicos contra la participación pública (SLAPPs) permite que funcionarios y figuras públicas utilicen recursos públicos y acceso institucional para intimidar y castigar la crítica. Esto genera un efecto de autocensura con impactos duraderos en la democracia.
• El abuso de la figura de Violencia Política en Razón de Género (VPEG) como herramienta para acallar publicaciones de interés público representa un riesgo grave de deslegitimar la propia figura y convertirse en un mecanismo recurrente y “eficaz” de censura. Urge reformarla y deli-mitar su aplicación.
• La judicialización de la prensa en procesos electorales y el uso punitivo del sistema legal por parte de autoridades revela una estrategia coordinada de desgaste y censura. Sin reformas estructurales, esta práctica se normalizará como mecanismo de control político.
• Se requiere verdadera independencia judicial de cara a la implementación de la reforma en la judicatura, puesprecisamente la tendencia actual responde a la interpretación restrictiva del ejercicio de la libertad de expresión por parte de juzgadoras, pero también al proceso de captura del propio Poder Judicial bajo el cual se responde a los interés políticos de las personas denun-ciantes y demandantes.
ARTICLE 19 hace por lo tanto los siguientes llamados:
A. A particulares y personas con proyección pública, personas funcionarias públicas y aspirantes a cargos de elección popular:
1. Utilizar medios como el derecho a réplica enmarcado en el Artículo 6to Constitucional así como su Ley Reglamentaria, como un mecanismo para corregir o contrarrestar información inexacta o errónea.
B. A los poderes ejecutivos estatales y federal: 1.Abstenerse de utilizar la VPEG y el aparato electoral y judicial para acallar a la crítica, recordando que deben ser tolerantes al escrutinio público, a discursos críticos, incómodos o incluso chocantes u ofensivos. 2.Emitir directrices para evitar el uso indebido de recursos públicos en litigios contra periodistas.
C. Al Poder Judicial de la Federación y poderes judiciales locales:
1. Aplicar con rigor los estándares de libertad de expresión en la valoración de casos que incluyan la crítica y la información sobre temas de interés público.
2. Al considerar medidas cautelares o preventivas, identificar si éstas corresponden al test tripartito, y si son proporcionales al derecho que se plantea proteger. Se debe evitar la eliminación de contenido en línea que sea tema de interés público.
3. Sostener y aplicar la jurisprudencia interamericana y nacional en materia de libertad de expresión que ha sido construida en los últimos 15 años y que resulta garante de dicho derecho.
D. Al Congreso de la Unión y congresos estatales:
1.Reformar la legislación sobre VPEG para establecer límites claros sobre su uso, incor-porando excepciones que excluyan expresamente el periodismo y la crítica ciudadana a personas con proyección pública o personas funcionarias públicas.
2. Derogar aquellas legislaciones contrarias a la libertad de expresión en el ámbito penal como lo son los “delitos contra el honor”, “el halconeo”, “los ultrajes”, la “difamación” o “calumnias” en acorde a los estándares internacionales de libertad de expresión.
3. Introducir mecanismos y salvaguardas legales que disuadan el uso abusivo del de-recho contra el ejercicio de la libertad de expresión: audiencias preliminares para revisar los méritos del caso; restricciones a funcionarios públicos, entre otras.
E. Al INE y al TEPJF:
1.Revisar sus criterios interpretativos para garantizar que no se sancione el ejercicio de la libertad de expresión bajo la figura de VPEG.
2. Priorizar el análisis contextual y proteger el debate público en sus análisis. 3.Al considerar medidas cautelares o preventivas, identificar si éstas corresponden al test tripartito, y si son proporcionales al derecho que se plantea proteger. Se debe evitar la eliminación de contenido en línea que sea tema de interés público.
Toda la información en: https://articulo19.org/las-leyes-como-mecanismo-de-censura-aumento-del-acoso-judicial-contra-periodistas-en-mexico/
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