Seguridad

Invalida la SCJN transferencia de la Guardia Nacional a la SEDENA

Invalida la SCJN transferencia de la Guardia Nacional a la SEDENA

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional la reforma que impulsó el Ejecutivo Federal para transferir el mando operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), y que también que el mando sea un militar designado por el l titular de esa dependencia p.


Fueron ocho votos a favor y tres en contra del proyecto del ministro José Luis González Alcántara Carrancá que planteó invalidar la transferencia de la Guardia Nacional a la Sedena, basado en que la Constitución establece que debe ser una corporación civil de seguridad y que las Fuerzas Armadas sólo pueden intervenir de manera extraordinaria en tareas de seguridad pública. Los votos en contra fueron de los ministros Loretta Ortiz, Yasmín Esquivel y Arturo Zaldívar. 


La corte también declaró inconstitucional que los militares asignados a la Guardia Nacional sigan sujetos a la jurisdicción militar y que el secretario de la Defensa Nacional pueda proponer las disposiciones administrativas de ese cuerpo.


El ministro Luis María Aguilar consideró que las reformas aprobadas en materia de Guardia Nacional violaron el artículo 21 constitucional, que dice que ese cuerpo de seguridad debe ser de carácter civil.


El ministro Javier Laynez Potisek afirmó que el traspaso desobedece los artículos transitorios constitucionales de la reforma que creó ese cuerpo de seguridad, en especial el carácter de temporal y extraordinaria de la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.


El ministro Arturo Zaldívar reprochó primero que se haya caricaturizado su explicación en la sesión previa sobre el carácter civil de la Guardia Nacional, a pesar de que pase a la Sedena. 


 


El ministro Jorge Pardo Rebolledo, aunque reconocíó la importancia de la participación de la SEDENA en la formación de los elementos del cuerpo de seguridad, consideró que la Constitución es clara en que dicha corporación debe ser “civil, disciplinada y profesional” y adscrita a la Secretaría de Seguridad.


La ministra Margarita Ríos Farjat señaló que le “resulta difícil creer que una institución de carácter civil (la Secretaría de Seguridad) retenga la dirección de la Guardia Nacional”, si no opera ni administra a ese cuerpo.


Para los ministros  Norma Piña Hernández y el ministro Alberto Pérez Dayán coinicideron en señalar en suscondieraciones que la participación del Ejército en seguridad pública debe ser excepcional.


Con esta resolución Invalidó el régimen diferenciado del personal de la Guardia Nacional proveniente de la Policía Militar, el cual preveía, entre otros aspectos, que seguirían siendo considerados miembros activos del Ejército y Fuerza Aérea y quedarían sujetos al fuero militar para determinados delitos, toda vez que se contravenía el artículo 21 constitucional, porque distorsionaba el carácter civil de la Guardia Nacional, además de que se vulneraba el artículo 13 constitucional, porque expandía la jurisdicción militar a servidores que, de acuerdo con la Constitución Federal, deben ser civiles.

Validó el régimen de reasignación del personal de la Guardia Nacional proveniente de la Policía Naval; así como el régimen de la estructura orgánica, servicio de carrera y profesionalización del personal de la Guardia Nacional; y el subsistema de colaboración entre la Guardia Nacional y la Fuerza Armada para el desempeño de las funciones de seguridad pública.


Los efectos de la resolución serán determinados durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.


La acción de constitucionalidad 137/2022 fue promovida por senadores de oposición en contra de las reformas a las leyes de Guardia Nacional, la Orgánica de la Administración Pública Federal y la Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que fueron aprobadas por el Congreso de la Unión y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre del año pasado.