Política

Verificará rigurosamente el OSFEM cumplimiento en contratación de fianzas municipales

Verificará rigurosamente el OSFEM  cumplimiento en  contratación de fianzas municipales

Estas fianzas las deben otorgar las y los servidores públicos que recauden y administren recursos públicos.
El OSFEM no autorizará ni recomendará a instituciones afianzadoras para caucionar el manejo de los recursos públicos ni generará convenios

El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) compartió los Criterios Generales para la contratación de fianzas que deben otorgar las y los servidores públicos de las entidades fiscalizables municipales que capten, recauden, reciban, administren o manejen recursos del erario y que, en el ejercicio de sus atribuciones, causen daños y perjuicios a la hacienda pública.


Las y los servidores públicos de dichas entidades tienen la obligación de contratar anualmente la fianza ante instituciones autorizadas y reguladas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la póliza deberá estar vigente hasta tres años posteriores a la conclusión de su empleo, cargo o comisión.


El incumplimiento de dichos criterios traerá como consecuencia responsabilidades administrativas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y demás disposiciones legales aplicables.


Los criterios publicados en el Periódico Gaceta del Gobierno, mediante el Acuerdo 017/2021 firmado por la Auditora Superior, Miroslava Carrillo Martínez, establecen que el OSFEM no autorizará ni recomendará a instituciones afianzadoras para caucionar el manejo de los recursos públicos ni podrá generar convenios con éstas.


Además, señala que las y los tesoreros, directoras y directores de finanzas o equivalentes deberán presentar ante el Órgano Fiscalizador la póliza de la fianza en archivo digital, el endoso modificatorio, póliza cheque o comprobante de depósito, así como la factura electrónica con sello digital expedida por la institución afianzadora a favor de la entidad fiscalizable municipal, documentos que deberán ser enviados vía electrónica en los primeros 10 días hábiles de febrero de 2022.


Las y los síndicos municipales, así como las personas servidoras públicas de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos designados por el órgano de gobierno, serán las encargadas de vigilar el cumplimiento de la presentación de la documentación mencionada.


Para más información sobre el contenido del Acuerdo 017/2021, ingresa al siguiente link:
https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2021/diciembre/dic141/dic141a.pdf