viven, y con ello, prevea situaciones de vulnerabilidad que puedan quedar fuera de la observancia de la ley.
Explicó que en la legislación se establecen las figuras de ‘víctima’ y ‘agresor’, aunque no se considera así a las personas que son afectadas de manera indirecta para la reparación del daño causado, como en el caso de la violencia familiar, en donde los hijos sufren daños psicológicos, o en el caso de violencia extrema y mortal, en que los familiares pierden una madre o una hija.
Por ello, propuso agregar la figura de ‘persona ofendida’ para familiares y personas que tengan relación de dependencia económica con la víctima, término que los ayudará a diferenciar su situación jurídica respecto a la de la propia víctima y que coadyuvará a garantizar la protección institucional especializada; a asegurar el acceso pronto, expedito, transparente y eficaz a la justicia, y a reconstruir
el pleno goce de sus derechos, en donde el Estado debe velar por su bienestar y subsistencia.
Al señalar que de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 19.1 millones de mujeres han enfrentado violencia de sus esposos o novios y que, de ellas, en 64% de los casos se trata de violencia severa y muy severa, Mariana Uribe explicó que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la entidad no prevé la violencia contra la libertad reproductiva, por lo que propuso adicionar un capítulo para que a las mujeres no se les impida decidir tener hijos o no o el intervalo entre cada nacimiento ni se ejerza sobre ellas presión para tener hijos de cierto sexo.