En sesión del Cuarto Periodo Ordinario que preside la legisladora Martha Angélica Bernardino Rojas (PRD), el diputado Raymundo Martínez Carbajal (PRI), presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, presentó el dictamen que establece que la fiscalía será encabezada por una o un fiscal general cuya autoridad se extenderá a todos los servidores públicos que la conformen, y con capacidad para el despacho de los asuntos que le confiere el marco constitucional y legal al Ministerio Público, la Policía de Investigación y a los Servicios Periciales.
Establece que la fiscalía se auxiliará de la Vicefiscalía General, fiscalías centrales, Oficialía Mayor, Visitaduría General, comisiones, coordinaciones generales, institutos, centros, fiscalías regionales y especializadas, direcciones generales y direcciones generales adjuntas, direcciones de área, subdirecciones y jefaturas de departamento y las demás unidades administrativas necesarias para el ejercicio de sus funciones conforme a la disponibilidad presupuestal.
Adicionalmente, contará con las fiscalías especializadas en materia de anticorrupción, delitos vinculados a la violencia de género, delitos cometidos por adolescentes, delitos electorales y las demás que se establezcan en el reglamento, además de que para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones, contará con el apoyo de las instituciones policiales del Estado de México y de sus municipios y los Servicios Periciales.
El personal operativo de la PGJEM deberá someterse al procedimiento de evaluación para migrar a la Fiscalía General de Justicia que comprende la certificación vigente de
control de confianza, de competencias laborales y evaluación del desempeño, conforme las disposiciones de permanencia en el servicio previstas en esta ley y las complementarias que dicte la o el fiscal. El proceso de migración deberá realizarse en los dos años siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento.
Indica que el Ministerio Público es una institución única e indivisible, que funge como representante social en los intereses de quienes sean lesionadas o lesionados en sus derechos, a través de la investigación y persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales competentes.
En cuanto a la Policía de Investigación, actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos, con estricto apego a los principios reconocidos en la Constitución nacional, los tratados internacionales y las leyes aplicables, y respecto de los Servicios Periciales, además de las facultades previstas en otros ordenamientos jurídicos aplicables, servirá de auxiliar del Ministerio Público y de la Policía de Investigación en la búsqueda, preservación y obtención de indicios, a fin de contribuir al cumplimiento de sus funciones.
Señala también la creación del Registro de Antecedentes Penales y Administrativos que se integrará con la información que las autoridades judiciales y administrativas remitan a la Fiscalía en términos de esta ley y la que ésta obtenga en forma directa, inscribiéndola en el orden de su recepción.
Los Servicios Periciales para el cumplimiento de esta atribución, contarán con el registro de antecedentes penales, reincidencia y habitualidad y antecedentes administrativos relacionados con la procuración y administración de justicia.
Asimismo, la creación de las unidades de Atención Inmediata y Justicia Restaurativa que se integrarán al menos con personal de psicología, trabajo social, facilitadoras y facilitadores certificados y las y los agentes del Ministerio Público, que tendrán por objeto implementar las políticas que incentiven la aplicación de medios alternativos de solución de conflictos en materia penal y la atención pronta, eficaz y con calidez a las y los denunciantes y querellantes.
Esta norma abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, publicada el 20 de marzo de 2009, y según el transitorio cuarto del decreto, la o el
titular de la Fiscalía expedirá en un plazo no mayor a 180 días hábiles a la entrada en vigor de este ordenamiento, el Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia.