La Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (Conaliteg) han incumplido la sentencia que les ordenó comprobar que se realizó una consulta y revisión del material educativo para el ciclo escolar 2023-2024 antes de continuar con la impresión de los libros de texto a distribuir.
Fue la jueza Yadira Elizabeth Medina Alcántara, del tercer juzgado de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien dictó la sentencia el pasado 25 de mayo, derivada de un amparo promovido por la Unión Nacional de Padres de Familia, en contra de la impresión de los libros de texto gratuitos, acusando que en su elaboración no se cumplieron con los requisitos legales
La jueza Medina Alcátara estableció entonces que tanto la SEP como la CONALITEG podrían continuar con la elaboración de los libros mientras comprobaban que sí hicieron una consulta y revisión del material educativo, pero han pasado cerca de 40 días desde el fallo sin que atendieran este mandato, por lo que recientemente, el 29 de junio, fijo nuevo plazo de tres días, que se cumplieron este miércoles, para que cumplieran o se hicieran acreedoras a las sanciones que la Ley establece.
La nueva orden establece que "En caso de no obedecer lo aquí ordenado y continuar con una actitud omisa, o bien, en caso de eludir el acatamiento de la suspensión definitiva, con actos que no tiendan de manera directa a satisfacerla, se continuará con el procedimiento previsto en el artículo 192 de la ley de la materia, requiriéndosele por conducto de su superior jerárquico y este Juzgado Federal podrá continuar con los trámites que en derecho correspondan y en su caso se dará vista al Agente del Ministerio Público de la Federación, para los efectos del artículo 262, fracción III de la Ley de Amparo”.
El ordenamiento citado establece penas de tres a nueve años de prisión, destitución o inhabilitación por los mismos años y una multa de cincuenta a 500 días al servidor público que como autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado.
Cabe señalar que al igual que con el fallo anterior, no se impide que continúe con la impresión de los libros de texto gratuitos para el próximo ciclo escolar, pero sí es imperativo justificar su legalidad, pues según la denuncia de los Padres de Familia, los contenidos carecen de bases científicas, técnicas pedagógicas y no fueron revisión.
Ante el incumplmiento a la orden inicial, el pasado 29 de junio, en una “Audiencia incidental por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva", la Jueza Tercera de Distrito en Materia Administrativa en la CDMX, Yadira Elizabeth Medina Alcántara, dictó una advertencia con la nueva orden para coaccionar que se cumpliera la que fue dictada el pasado 25 de mayo.
Se dio trámite a este incidente el pasado 5 de junio y la Jueza constató que existe “incumplimiento a la suspensión definitiva por parte de las autoridades obligadas a su acatamiento”.
El documento señala: “se concluye que existe incumplimiento a la suspensión definitiva, pues en todo caso, las autoridades Titular de la Secretaría de Educación Pública, del Titular de la Subsecretaría de Educación Básica, del Titular de la Dirección General de Materiales Educativos y Directora General de la Comisión Nacional de Libros de Texto, dentro de sus facultades, tenían la obligación de implementar algún mecanismo que permitiera: a) publicar programas en el Diario Oficial de la Federación y b) la impresión de los libros de texto se realice conforme a los programas y planes que sean aprobados, con las formalidades legales respectivas: escuchar la opinión de las autoridades locales educativas, diversos sectores de la sociedad, organizaciones como la quejosa y posteriormente, la publicación en los medios de difusión respectiva, a saber en el sitio web www.secundaria.conaliteg.gob.mx., como lo establece el artículo 113, fracción IV de la Ley General de Educación”.
Especifica también que “en caso de no obedecer lo aquí ordenado y continuar con una actitud omisa, o bien, en caso de eludir el acatamiento de la suspensión definitiva, con actos que no tiendan de manera directa a satisfacerla”, “se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión”.
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