Explicó que en el caso de los Delegados Municipales la justificación y génesis de su función se ubica en que ellos se erigen a partir de un ejercicio de participación ciudadana, con el fin de generar un órgano de representación vecinal, de gestión, de comunicación entre los ciudadanos y las autoridades, y no así para ejercer el poder público, por lo que derivado de la regulación de las atribuciones conferidas a los Delegados Municipales, así como de las diferencias fundamentales entre los órganos de representación popular, se sostuvo que no tienen el carácter de funcionarios públicos y, en vía de consecuencia, resulta improcedente reconocerles el derecho a recibir el pago reclamado.
En diverso juicio electoral, la y los Magistrados federales resolvieron revocar el fallo del tribunal mexiquense que amonestó públicamente al actor por la realización de presuntas expresiones calumniosas en contra de un excandidato a la presidencia municipal de Cuautitlán Izcalli. Tal decisión se determina en el hecho de que los ciudadanos, por regla general, no son sujetos activos de calumnia, la cual está acotada a sujetos específicos como partidos políticos, aspirantes, candidatos, coaliciones, observadores electorales y concesionarios de radio y televisión y, por tanto, en el caso concreto no consideraron sancionable la conducta desplegada.