En la argumentación, se dejó claro la intervención del ayuntamiento como la utilización de símbolos religiosos a favor de la candidata María de los Ángeles Zuppa Villegas, por lo que una vez tomada la decisión, el TEEM ordenó notificar a la Legislatura mexiquense para que emita la nueva convocatoria.
Una vez que se dio a conocer esta determinación, la dirigencia de Movimiento Ciudadano externó su apoyo a su candidata, repudio la determinación del órgano jurisdiccional y adelantó que llevarán su inconformidad y agotarán la cadena impugnativa acudiendo a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Argumentos
Los magistrados respaldaron la resolución a partir de considerar cinco puntos en lo que se observó la inequidad de la contienda referida.
El primero de ellos fue la aparición y acompañamiento en actos proselitistas de arranque y cierre de campaña del actual edil, Ángel Zuppa Núñez, padre de la entonces candidata, lo que originó que se viera afectada la contienda y se vulneró el principio de equidad, pues además hizo referencia a logros de la administración.
El segundo fue el uso de símbolos religiosos en campaña, pues Zuppa Villegas usó de manera indirecta en propaganda elementos, símbolos e imágenes de carácter religioso, generó una afectación a la libre emisión del voto ciudadano y eventual desventaja indebida y por lo que vulneró el principio de laicidad relacionado con la separación iglesia estado.
La tercera irregularidad fue que María de los Ángeles se presentó en un evento de arranque de obra en su carácter de presidenta honoraria del DIF municipal, lo que generó sobre exposición de imagen y violó el principio de equidad porque ya era precandidata.
La difusión de imagen y presencia en periodo de intercampaña en el acto de vacunación anticovid e interacción con la ciudadanía siendo precandidata derivó en posicionamiento injustificado y sobre exposición.
Finalmente, la participación de funcionarios públicos del ayuntamiento en jornada electoral, diligencia y recuento y que actuaron como representantes acreditados por MC, que se traduce en conculcación a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad que deben regir en las contiendas.