EUA SANCIONA A ACADEMIA ÉLITE DE FLORIDA POR RECIBIR PAGOS DE COLEGIATURAS DE ENTIDADES RELACIONADAS CON TERRORISTAS

Ramón Cabrera

EUA SANCIONA A ACADEMIA ÉLITE DE FLORIDA POR RECIBIR PAGOS DE COLEGIATURAS DE ENTIDADES RELACIONADAS CON TERRORISTAS

SERVICIOS, PAGOS Y RELACIONES COMERCIALES PUEDEN GENERAR EXPOSICIÓN A SANCIONES


I. LO QUE ADVERTIMOS DESDE 2025


Desde febrero de 2025, Spetsen® advirtió públicamente que la designación de cárteles mexicanos como Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO) por parte del Gobierno de los Estados Unidos, así como el endurecimiento y ampliación de los regímenes de sanciones y listas restrictivas vinculadas con terrorismo, incluyendo designaciones en la lista SDN, modificarían radicalmente el entorno de riesgo de negocio para México.


Señalamos que esa clasificación de los cárteles mexicanos obligaría a modificar, en México, la forma en la que se realizan negocios y operaciones comerciales, al ampliarse de manera sustancial el riesgo de involucramiento, directo o indirecto, con redes relacionadas con dichas organizaciones, es decir, incurrir en esquemas de Financiamiento al Terrorismo.


II. CASO REAL: UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE ALTO PERFIL SANCIONADA EN FLORIDA


En días pasados, autoridades de los Estados Unidos sancionaron a una institución educativa privada de alto perfil en Florida (IMG Academy) por haber recibido pagos relacionados con colegiaturas y servicios educativos vinculados con familiares de personas designadas por autoridades estadounidenses bajo regímenes de sanciones relacionados con terrorismo, incluyendo designaciones en listas restrictivas como la SDN.


Este caso confirma un punto crítico: no se requiere una relación criminal, ni intención de apoyar actividades terroristas, para enfrentar consecuencias regulatorias y sanciones por Financiamiento al Terrorismo. Basta con prestar un servicio o recibir un pago vinculado con una persona o entidad designada bajo regímenes de sanciones relacionados con terrorismo.


III. IMPLICACIÓN DIRECTA PARA MÉXICO: NUEVO PARADIGMA DE RIESGO


La implicación para México es inmediata. El riesgo ya no se limita a operaciones evidentemente ilícitas. Se extiende a la economía formal y a relaciones comerciales ordinarias, incluyendo la prestación de servicios.


En este nuevo entorno, el riesgo se materializa no sólo mediante transferencias de dinero, sino también a través de la provisión de bienes, servicios, educación, arrendamientos, contratos, logística, consultoría, administración inmobiliaria y cualquier otra clase de recursos.


IV. PRÁCTICA FRECUENTE: CONTRATACIÓN CON ENTIDADES DE DUDOSA PROCEDENCIA


En la práctica, es frecuente observar que diversas empresas en México optan por minimizar o ignorar señales de alerta al contratar con entidades de “dudosa procedencia”.
En múltiples casos se normaliza la contratación con proveedores o intermediarios sin verificación mínima de beneficiario final, origen de recursos o vínculos con redes criminales.
Este tipo de conductas, aun cuando se presenten como decisiones comerciales orientadas a costos o velocidad operativa, incrementan de manera material la exposición a riesgos de cumplimiento, investigaciones, bloqueo de pagos y pérdida de acceso al sistema financiero internacional.


V. DERISKING Y BLOQUEOS: EL IMPACTO MÁS INMEDIATO


Incluso sin una sanción formal, la consecuencia más inmediata para empresas mexicanas puede ser el cierre preventivo de cuentas, el bloqueo de transferencias, la cancelación de servicios financieros o la terminación de relaciones comerciales por parte de contrapartes internacionales. Lo vimos recientemente en tres casos públicos de instituciones financieras mexicanas.


En el contexto actual, bancos y corresponsales internacionales han elevado significativamente sus estándares de debida diligencia. La preferencia operativa se ha desplazado hacia la mitigación preventiva del riesgo, aun a costa de terminar relaciones comerciales legítimas.


VI. LOS ESQUEMAS TRADICIONALES DE PLD SON INSUFICIENTES


La mayoría de los esquemas de cumplimiento en México fueron diseñados para prevenir Lavado de Dinero (PLD), es decir, para identificar recursos de origen ilícito buscando legitimarse.


Sin embargo, la prevención del Financiamiento al Terrorismo (PFT) exige un enfoque más amplio, ya que puede involucrar recursos lícitos o ilícitos destinados, directa o indirectamente, a organizaciones designadas o a redes relacionadas.


En consecuencia, programas tradicionales de PLD resultan insuficientes si no incorporan controles específicos de screening, verificación de contrapartes, beneficiario final, monitoreo de relaciones y evaluación de riesgo geográfico.


VII. ALCANCE DEL RIESGO


Este riesgo no se limita a sujetos obligados por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado).
Aplica también a toda empresa u organización que mantiene relaciones corporativas o comerciales relevantes con los Estados Unidos, opera con pagos internacionales o presta servicios a clientes de alto perfil.


VIII. INVITACIÓN A IMPLEMENTAR ESQUEMAS ROBUSTOS DE PREVENCIÓN DE FT


Ante este nuevo contexto, resulta indispensable implementar esquemas robustos de prevención de Financiamiento al Terrorismo, independientemente de si la organización es o no sujeto obligado por la Ley Antilavado.


Este tipo de riesgos exige un enfoque especializado y experiencia directa en diseño e implementación de programas PLDyFT.


Spetsen® cuenta con un equipo directivo con experiencia directa en el diseño, implementación y evaluación del régimen mexicano de prevención de lavado de dinero y experiencia en temas relacionados con Financiamiento al Terrorismo; incluyendo la participación de sus socios líderes como ex Subprocuradores Fiscales Federales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como ex integrantes de la Delegación Mexicana ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).


Por ello, ofrecemos asesoría especializada para: (i) diagnóstico de exposición real a riesgo PLDyFT; (ii) diseño e implementación de esquemas PFT; (iii) screening de contrapartes contra listas restrictivas; (iv) protocolos de contratación y pagos; (v) manuales y procedimientos operativos; (vi) capacitación especializada; y (vii) acompañamiento en interacción con bancos y auditorías.